T-845 de 2003
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alfredo Beltrán Sierra
✓Claimant Judith Urrego Arango Vs. Fundacion Medico Preventiva
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Información oportuna de la entidad prestadora de salud
- Vulneración por retiro de beneficiario adicional que venía recibiendo atención desde hace varios años
- Garantías mínimas para docentes
- Limitación legal en la libertad de escogencia de entidad prestadora de salud
- Vulneración
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (9 points)
- Primero. Levantar los términos suspendidos.
- Segundo. Revocar la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Rionegro, de fecha seis (6) de marzo de dos mil tres (2003), en la acción de tutela presentada por la señora Judith Urrego Arango en su propio nombre y de su hermana discapacitada, Ana Cecilia Urrego Arango contra la Fundación Médico Preventiva. El derecho fundamental de petición les fue vulnerado tanto por la Fundación como por el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio del departamento de Antioquia, tal como se explicó en esta sentencia.
- No se ordenará suministrar la información que se omitió, porque el derecho quedará restablecido con la orden del numeral
- tercero. de esta providencia.
- Tercero. Conceder la tutela a favor de la señora Judith Urrego Arango en su propio nombre y de su hermana discapacitada, Ana Cecilia Urrego Arango contra el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, del departamento de Antioquia, que fue vinculado a esta tutela, por vulneración de los derechos a la salud en conexidad de la vida de persona discapacitada y a la igualdad.
- En consecuencia, para el cumplimiento de la tutela que se concede, se ordena que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta acción, el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, del departamento de Antioquia, a través de la fiduciaria La Previsora, realice los procedimientos correspondientes para que Ana Cecilia Urrego Arango continúe afiliada como miembro adicional del grupo familiar de su hermana Judith Urrego Arango, mediante el pago de las Unidades de Pago por Capitación, o como lo establezca la ley para estos casos. Se advierte que la afiliación de Ana Cecilia se entenderá que no ha sido interrumpida, con el fin de que no pierda ninguno de los derechos inherentes a la continuidad del servicio.
- Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifíquese,
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.