T-816 de 2012
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Claimant Olga Yeny Diaz Torres·Respondent Alcaldia Local De Usme Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia excepcional
- Improcedencia puesto que no cumplía con los requerimientos técnicos necesarios para ser considerada “habitable”
- Protección a través de la acción de tutela
- Caso en que se ordena demolición de vivienda por la presunta violación al régimen urbanístico
- Orden a Alcaldía analizar condiciones socioeconómicas y brindar información sobre requisitos para ser incluidos dentro de programas de vivienda
- Improcedencia ya que la actuación de la administración pretendía evitar que su hogar representara un peligro para su existencia
- Sanciones urbanísticas
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La accionante refiere que firmó un contrato de promesa de compraventa sobre un lote de terreno denominado Guayabo Parte 2 y que sobre él construyó una vivienda con material reciclable, dada su condición de pobreza.
Afirma que fue objeto de una querella tramitada en primera instancia por la Alcaldía Local de Usme y en segunda instancia por el Consejo de Justicia de Bogotá, por la ejecución de obras de construcción sin contar con la licencia debida.
En dicho proceso se emitieron actos administrativos mediante los cuales se le declaró infractora del régimen de obras por la violación descrita en el artículo 99 de la Ley 388 de 1997 y en consecuencia, se ordenó la suspensión y la demolición de la obra.
Se solicita en la acción de tutela que se protejan los derechos fundamentales, especialmente los adquiridos a partir del contrato de promesa de compraventa y, que de manera consecuente se ordene a las entidades accionadas declarar la nulidad de toda la actuación ejercida y se ordene el restablecimiento de sus derechos, ordenando suspender de manera definitiva la demolición de su vivienda.
Se analiza temática relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra actos administrativos, el régimen de licencias de construcción y las sanciones urbanísticas.
Se declara la IMPROCEDENCIA de la solicitud de amparo y se requiere a la Alcaldía Local de Usme y a Metrovivienda para que le otorguen a la actora información acerca de los requisitos necesarios para acceder a los programas de vivienda para personas de bajos recursos económicos y acerca de las posibilidades de albergue temporal, de manera que se le brinde la asistencia requerida para solucionar de manera definitiva su precaria situación.
Al Ministerio Público se le requiere para que le preste asistencia a la accionante, en el trámite de la licencia de construcción o en el ingreso a un programa de vivienda, según ella lo considere conveniente.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Octavo. Civil del Circuito de Bogotá D.C. el 3 de mayo de 2012, por las razones expuestas en esta providencia, y en su lugar se procederá a declarar improcedente la solicitud de amparo interpuesta por la Señora Olga Yeny Díaz Torres.
- Segundo. REQUERIR a la Alcaldía Local de Usme y a Metrovivienda para que le otorguen a la señora Olga Yeny Díaz Torres información acerca de los requisitos necesarios para acceder a los programas de vivienda para personas de bajos recursos económicos, y acerca de las posibilidades de albergue temporal, de manera que se le brinde la asistencia requerida para solucionar de manera definitiva su situación precaria.
- Tercero. REQUERIR al Ministerio Público para que le preste asistencia a la señora Olga Yeny Díaz Torres en el trámite de la licencia de construcción, o en el ingreso a un programa de vivienda, según ésta lo considere conveniente.
- Cuarto. LÍBRESE por Secretaría la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.