JurídicoESEN
Tutela ruling (T)November 12, 2013

T-814 de 2013

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Alberto Rojas Ríos

✓Claimant Brigida Muñoz De Ramos·Respondent Iss Hoy Colpensiones Y Otro

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Acción De Tutela Para El Reconocimiento De Pensión De Vejez
  • Procedencia excepcional cuando se vulneran derechos de las personas de la tercera edad
  • Procedencia excepcional para evitar un perjuicio irremediable
Derecho A La Pension De Jubilacion
  • Aplicación del artículo 7 de la Ley 71/88 que permite acumulación de aportes realizados en el sector público y en el sector privado
Derecho A La Seguridad Social Y Al Minimo Vital De Persona De La Tercera Edad
  • Orden a Colpensiones reconocer en forma definitiva la pensión de jubilación, según requisitos de la ley 71 de 1988
Pension De Vejez
  • Posibilidad de acumular tiempo de servicio a entidades estatales y cotizaciones al ISS para reunir el número de semanas necesarias para tener derecho a ella
Principio De Favorabilidad En Materia Laboral, Debido Proceso Y Seguridad Social
  • Vulneración cuando entidad niega reconocimiento de la pensión de vejez por no haber cotizado únicamente al ISS
8 topics · 8 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Se interpone la acción de tutela invocando la protección de los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital, los cuales se consideran vulnerados por las entidades que decidieron negarle a la actora el reconocimiento y pago de la pensión de vejez bajo los parámetros del régimen de transición, particularmente las disposiciones contenidas en la Ley 71 de 1988, argumentando que la entidad pública en la que laboró de manera previa a la entrada en vigencia a la Ley 100 de 1993, esto es el Ministerio de Defensa Nacional, no cotizó a ninguna Caja o Fondo de Previsión Social.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

La seguridad social como derecho fundamental y su protección por medio de la acción de tutela. 2º.

La procedencia de esta acción constitucional para reclamar el reconocimiento de la pensión de vejez. 3º.

El principio de favorabilidad en la interpretación de la ley laboral frente al reconocimiento de pensiones y la violación de los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social por falta de aplicación y, 4º.

La posibilidad de acumular el tiempo de servicio a entidades estatales y las cotizaciones al ISS con el fin de reunir el número de semanas necesarias para el reconocimiento de la pensión de vejez o jubilación.

Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, al debido proceso, a la dignidad humana, al mínimo vital y a la igualdad de la actora y se <br> <p><strong>NOTA DE RELATORIA:&nbsp;&nbsp;</strong>Mediante auto 030 de fecha 11 de febrero de 2014, se corrige&nbsp; en todo el cuerpo de la presente sentencia el error mecanogr&aacute;fico en que se incurri&oacute; respecto al nombre de la demandante.</p>

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial De Bogota - Sala de Decision Civil, de fecha veintidos (22) de mayo de dos mil trece (2013), que a su vez confirmo el proferido por el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de la misma ciudad de fecha treinta (30) de abril de dos mil trece (2013), que nego el amparo solicitado por la ciudadana Brigida Munoz de Ramos, y en su lugar, se CONCEDE por las razones y en los terminos de esta sentencia el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, al debido proceso, la dignidad humana, al minimo vital y a la igualdad de la senora Brigida Munoz de Ramos.
  2. Segundo. ORDENAR al Instituto de los Seguros Sociales en liquidacion, si aun no lo hubiere hecho, que dentro de los tres (3) dias siguientes a la comunicacion de esta providencia envie el expediente contentivo de la historia laboral de la ciudadana Brigida Munoz de Ramos a COLPENSIONES, con el fin de dar cumplimiento a la orden de reconocimiento y pago de la prestacion que se reclama.
  3. Tercero. ORDENAR a COLPENSIONES que, en el termino de cinco (5) dias siguientes al recibo del expediente o de la notificacion de esta providencia, reconozca y pague la pension de vejez a nombre de la senora Brigida Munoz de Ramos.
  4. Cuarto. ORDENAR al representante legal de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Defensa Nacional -Policia Nacional-, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a redimir y pagar el bono pensional a favor del COLPENSIOES.
  5. Quinto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.