T-813 de 2002
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alfredo Beltrán Sierra
✓Claimant Maria Elisa Corrales Soto Vs. Iss Valle Del Cauca
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Convivencia efectiva al momento de la muerte
- Finalidad
- Inexequibilidad del requisito de la convivencia al momento de adquirir el derecho
- Requisitos para acceso
- Vulneración por el ISS al exigir un requisito que fue declarado inexequible por la Corte Constitucional
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Revocar la sentencia de fecha diez y siete (17) de julio de dos mil dos (2002), proferida por el Tribunal Superior de Cali, Sala de decisión de Familia, en la acción de tutela presentada por María Elisa Corrales Soto contra el Instituto de Seguro Social, Seccional Valle del Cauca. En consecuencia, se concede la tutela pedida.
- Para tal efecto, el Gerente de Pensiones de la Seccional del Valle del Cauca, del Instituto de Seguro Social, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, adoptará las medidas administrativas pertinentes, con el fin de que se dicte el correspondiente acto administrativo que resuelva el recurso de apelación de la pensión de sobreviviente a favor de la actora, sin tomar en cuenta el requisito contenido en el artículo 47, literal a), de la Ley 100 de 1993, concerniente a la demostración de la convivencia marital con el causante "por lo menos desde el momento en que éste cumplió con los requisitos para tener derecho a una pensión de vejez o invalidez", declarado inexequible por la Corte Constitucional en sentencia C-1176 de 2001.
- Para efectos de la decisión sobre el reconocimiento respectivo, el Instituto de Seguro Social, Seccional Valle del Cauca, dispondrá del término previsto en la Ley 717 de 2001 "por la cual se establecen términos para el reconocimiento de las pensiones de sobrevivientes y se dictan otras disposiciones", es decir, no puede sobrepasar el plazo de dos meses.
- Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifíquese,
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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