JurídicoESEN
Tutela ruling (T)October 11, 2012

T-791A de 2012

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Alexei Egor Julio Estrada

✓Claimant Deibis Rodriguez Palacio·Respondent Cajanal En Liquidacion

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho A La Pensión De Sobrevivientes
  • Orden a Cajanal reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes a menor con ocasión del fallecimiento de su padre
Acción De Tutela Para Reconocimiento De Pensión De Sobrevivientes
  • Caso en que Cajanal niega pensión con el argumento de que la documentación aportada era insuficiente para acreditar las situaciones generadoras del derecho prestacional reclamado
  • Improcedencia por no reunir requisitos legales para acceder al derecho y ausencia de un perjuicio irremediable
  • Procedencia excepcional cuando afecta derechos fundamentales
Derecho A La Seguridad Social
  • Desarrollo legal y constitucional de su doble dimensión
Derecho Al Minimo Vital, Debido Proceso, Seguridad Social Y A La Vida Digna
  • Procede de manera transitoria la protección de los derechos del menor al mínimo vital
4 topics · 6 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Seguridad social, mínimo vital, vida digna.

CAJANAL negó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a la actora y a su menor hijo, reclamada bajo la condición de compañera permanente e hijo del causante, argumentando que la documentación aportada con la solicitud era insuficiente para acreditar las situaciones generadoras del derecho prestacional reclamado.

Luego de reiterar jurisprudencia constitucional relacionada con la seguridad social como derecho fundamental y la procedencia de la acción de tutela para la protección del derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, la Sala decide CONCEDER el amparo transitorio de los derechos del menor hijo de la accionante y declarar improcedente la solicitud de tutela respecto de los derechos reclamados por ésta.

Se ordena a CAJANAL reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes a favor del menor hijo de la accionante, hasta tanto la jurisdicción ordinaria laboral se pronuncie de manera definitiva sobre el derecho pensional de los eventuales beneficiarios.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (4 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 30 de enero de 2012 por el Juzgado Unico Laboral de Ocana (Norte de Santander) y, en su lugar, (i) CONCEDER el amparo transitorio de los derechos al debido proceso, la seguridad social, el minimo vital y la vida digna del menor Diego Andres Arias Rodriguez; y (ii) DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de amparo constitucional de los derechos fundamentales de la senora Deibis Rodriguez Palacio.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS el articulo 1deg de la Resolucion Ndeg UGM 005533 expedida por CAJANAL E.I.C.E. en liquidacion de fecha 26 de agosto de 2011, unicamente en lo atinente a la negativa del reconocimiento de la pension de sobrevivientes del menor Diego Andres Arias Rodriguez con ocasion del fallecimiento del senor Andres Dolores Arias Arias.
  3. TERCERO. ORDENAR a CAJANAL E.I.C.E. en liquidacion que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia reconozca y pague, por intermedio de su madre Deibis Rodriguez Palacio en calidad de representante legal, al menor Diego Andres Arias Rodriguez la pension de sobrevivientes con ocasion del fallecimiento de su padre, senor Andres Dolores Arias Arias, hasta tanto la jurisdiccion ordinaria en lo laboral se pronuncie de manera definitiva sobre el derecho pensional de los eventuales beneficiarios. Para la instauracion de la respectiva accion, la senora Deibis Rodriguez Palacio cuenta con cuatro (4) meses a partir de la notificacion del presente fallo, so pena de que cesen los efectos del amparo.
  4. CUARTO. Por la Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.