T-775 de 2015
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice María Victoria Calle Correa
✓Claimant Gonzalo Alfonso Sanchez Bernal·Respondent Colmedica Medicina Prepagada
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Entidad de medicina prepagada autorizó los servicios de salud solicitados
- Procedencia dada la menor eficacia del mecanismo judicial ante la Superintendencia Nacional de Salud previsto en la ley 1122 de 2007
- Orden a entidad de medicina prepagada abstenerse de imponer obstáculos en autorización servicios de salud requeridos, alegando preexistencias que no se encuentran expresamente excluidas
- Orden a entidad de medicina prepagada autorizar y garantizar la prestación de todos los servicios y procedimientos médicos que requiera el accionante que hayan sido prescritos el médico tratante
- Vulneración por entidad de medicina prepagada por no autorizar servicios médicos requeridos para tratar enfermedad, porque estimó que dicho padecimiento era preexistente al contrato de aseguramiento suscrito por las partes
- Procedencia de tutela
- Vulneración cuando entidades encargadas de reconocimiento exigen requisitos adicionales o distintos a los exigidos por la ley
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Se aduce que Colmedica Medicina Prepagada violó derechos constitucionales del actor, al negarle la autorización para la prestación de los servicios médicos que requería para tratar la enfermedad de urolitiasis que le fue diagnosticada, con base en que la misma era preexistente al momento en que fue incluido como beneficiario del plan adicional de salud.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Procedencia de la acción de tutela para proteger el derecho fundamental a la salud. 2º.
El derecho a la continuidad en la prestación de los servicios que se derivan de los contratos de medicina prepagada y aquella que dicta que estas instituciones no pueden descontinuar la prestación del servicio médico aduciendo la preexistencia de una o varias enfermedades que al momento de suscribirse el plan adicional de salud, no fueron expresamente excluidas del mismo.
Se confirma la decisión de instancia que AMPARÓ los derechos fundamentales invocados.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido por el Juzgado Trece (13) Civil del Circuito de Bogota, el quince (15) de septiembre de dos mil quince (2015) que nego el amparo invocado. En su lugar, CONFIRMAR el fallo proferido en primera instancia por el Juzgado Veintiocho (28) Civil Municipal de Bogota, el catorce (14) de agosto de dos mil quince (2015), que amparo los derechos fundamentales a la salud, dignidad humana, integridad fisica y moral del senor Gonzalo Alfonso Sanchez Bernal por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado en relacion con la pretension de autorizacion del servicio "cuidado (manejo) intrahospitalario por medicina especializada" y del procedimiento medico "extraccion de la protesis endouretral via endoscopica", ordenados para tratar el diagnostico de "urolitiasis" que presenta el senor Gonzalo Alfonso Sanchez Bernal por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. ORDENAR a Colmedica Medicina Prepagada que en adelante debera (i) abstenerse de imponer obstaculos en la autorizacion de los servicios de salud que sean requeridos por el senor Gonzalo Alfonso Sanchez Bernal, alegando preexistencias que no se encuentran expresamente excluidas en el contrato de aseguramiento, como ocurre con la enfermedad denominada "urolitiasis" y, (ii) autorizar y garantizar sin dilaciones y en forma continua e integral, la prestacion de todos los servicios y procedimientos medicos que requiera el senor Gonzalo Alfonso Sanchez Bernal para mejorar su bienestar fisico y que hayan sido prescritos por su medico tratante.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.