T-775 de 2011
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Claimant Ilealdo Antonio Rendon Cano·Respondent Expreso Campo Valdes S.A.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia excepcional
- Caso en que procede el reintegro por cuanto fue despedido debido a su discapacidad sin previa autorización del Ministerio de la Protección Social
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Trabajo, estabilidad laboral reforzada, mínimo vital.
El demandante fue contratado por la empresa Expreso Campo Valdés S.A., para desempeñar el cargo de conductor y su vinculación fue a través de contrato de trabajo a término indefinido.
A juicio del actor, su despido se realizó de manera unilateral y sin tener en consideración su estado de salud como consecuencia de la Hepatitis B que padece y sin que mediara autorización alguna.
La empresa demandada argumentó que la desvinculación se dio por encontrarse el actor en período de prueba, no satisfacer las expectativas de la empresa y desconocer la enfermedad que lo aquejaba.
La Sala analiza el caso y reitera jurisprudencia constitucional relacionada con la procedencia de la acción de tutela para solicitar el reintegro laboral de personas discapacitadas y sobre la estabilidad laboral reforzada de los trabajadores que se encuentran disminuidos física, síquica o sensorialmente.
SE CONCEDE.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Medellín del 13 de mayo de 2011 y, en su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada y al mínimo vital del señor Ilealdo Antonio Rendón Cano.
- SEGUNDO. ORDENAR a Expreso Campo Valdés S.A. que, a través de la entidad que tenga a cargo el desarrollo del programa de salud ocupacional de la empresa, realice una valoración médica al señor Ilealdo Antonio Rendón Cano, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, que de cuenta que es apto para trabajar y las condiciones en que puede hacerlo, sin riesgo para su salud y la de los demás.
- TERCERO. ORDENAR a Expreso Campo Valdés S.A. que una vez realizada la valoración médica, proceda a reintegrar al señor Ilealdo Antonio Rendón Cano a un trabajo igual o de superior categoría siempre que se encuentre acorde con su capacidad laboral, bajo la misma modalidad contractual en la que estaba vinculado.
- CUARTO. ORDENAR a la empresa Expreso Campo Valdés S.A. el reconocimiento y pago a favor del señor Ilealdo Antonio Rendón Cano de una indemnización equivalente a ciento ochenta (180) días de salario, al tenor del inciso 2o. del artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
- QUINTO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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