T-710 de 2017
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alejandro Linares Cantillo
✓Claimant Maria Benita Palacios Palacios·Respondent Coomeva E.P.S.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Oportunidad, eficacia y calidad en el acceso a los servicios de salud
- Contenido y alcance
- Orden a EPS efectuar valoración integral a paciente
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia dada la menor eficacia del mecanismo judicial ante la Superintendencia Nacional de Salud previsto en la ley 1122 de 2007
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Se atribuye a la E.P.S. accionada la vulneración de derechos fundamentales de la actora, como consecuencia de haber negado la realización de un procedimiento quirúrgico ordenado con carácter urgente por un médico particular.
Luego de reiterar las reglas jurisprudenciales relativas al marco constitucional y legal del derecho fundamental a la salud, se CONCEDE el amparo invocado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia del Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Control de Garantias de Quibdo, proferida el treinta y uno (31) de marzo de dos mil diecisiete (2017), por medio de la cual se nego el amparo solicitado por Maria Benita Palacios Palacios. En su lugar, y con sustento en las razones expuestas en esta providencia, conceder la tutela del derecho fundamental a la salud.
- Segundo. ORDENAR a Coomeva E.P.S. efectuar en favor de Maria Benita Palacios Palacios, en el termino maximo de los diez (10) dias habiles siguientes a la notificacion de esta providencia, una valoracion integral por parte de una Junta Medica que debera conformarse por al menos un especialista en ginecologia y las demas areas que resulten pertinentes, si a ello hubiere lugar. Al vencimiento de dicho termino, la Junta debera rendir un informe motivado, el cual sera entregado a la accionante dentro de los tres (3) dias siguientes.
- En ese informe, que debera presentarse por escrito, se le explicara con claridad a la accionante el diagnostico y las alternativas terapeuticas existentes, de manera que pueda recuperar su salud y calidad de vida. Establecido el tratamiento procedente en el referido informe, Coomeva E.P.S. debera programar y realizar sin demora alguna la practica de los procedimientos que correspondan. Advierte esta Corporacion que en aras de evitar mas dilaciones injustificadas, el tratamiento indicado por la Junta Medica debe llevarse a cabo, de manera inmediata, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes al vencimiento del termino para realizar la valoracion.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.