T-700 de 2011
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Claimant Xx Actuando Como Agente Oficiosa De Xy·Respondent Direccion Territorial De Salud De Caldas Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Irrespeto por trámites burocráticos y administrativos que demoran irrazonablemente el acceso al servicio
- No conduce necesariamente a la improcedencia de la tutela porque la Corte puede pronunciarse de fondo sobre el tema planteado
- No puede imponerles a los usuarios el cumplimiento de trámites administrativos o burocráticos que obstaculicen el acceso a los servicios de salud
- Reglamentación del servicio de transporte o traslado de pacientes dentro del territorio nacional
- Derecho y servicio público de carácter obligatorio
- Análisis de situación económica
- Carencia actual de objeto por fallecimiento del demandante
- Llamado a prevención para que garantice los servicios y tratamiento integral de salud que requieran afiliados
- Legitimidad e interés
- Efectos del fallo en sede de revisión
- Capacidad para representar intereses de cuñada portadora del VIH
- Imposibilidad de interrumpir de manera intempestiva servicio médico cuando no se ha logrado el restablecimiento pleno de la salud del paciente
- Reiteración de jurisprudencia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Vida, seguridad social, dignidad humana.
Mediante la figura de la agencia oficiosa se instauró la presente acción de tutela, porque las entidades accionadas negaron a una paciente portadora de VIH positivo la hospitalización y el tratamiento integral requerido, bajo el argumento de no existir disponibilidad de camas de aislamiento necesarias para la atención de este tipo de patologías.
En sede de revisión se constató el fallecimiento de la actora y a pesar de existir una carencia actual de objeto la Sala abordó el estudio del asunto para determinar la posible vulneración de los derechos fundamentales referidos en la demanda.
Se reitera jurisprudencia relacionada con el derecho fundamental a la salud y su especial protección tratándose de personas portadoras de VIH, el deber de las Entidades Promotoras de Salud de no anteponer trámites administrativos que obstaculicen el acceso al servicio y, el servicio de transporte y manutención para el afiliado y su acompañante.
Se concluye que la actuación de CAPRECOM E.P.S.
S. fue abiertamente discriminatoria y contraria al derecho a la salud, en cuanto despojó a un sujeto de especial protección constitucional de una serie de garantías que debieron ser prestadas de manera eficiente y oportuna.
Se declara la carencia actual de objeto y se ordena compulsar copias a la Superintendencia Nacional de Salud, para que adelante las diligencias correspondientes relacionadas con las posibles faltas en las que pudieron incurrir las accionadas.
Así mismo se previne a la E.P.S.S CAPRECOM para que no vuelva a incurrir en conductas como las que dieron origen al presente asunto.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- PRIMERO. CONFIRMAR la Sentencia proferida por Juzgado
- Primero. de Familia de Manizales, el catorce (14) de abril del dos mil once (2011), la cual declaro la carencia actual de objeto como consecuencia del deceso de la senora XY.
- SEGUNDO. ORDENAR, por medio de la Secretaria General de esta Corporacion, se compulsen copias a la Superintendencia Nacional de Salud, para que adelante las diligencias correspondientes, relacionadas con las posibles faltas en las que pudo incurrir la E.P.S. -S CAPRECOM y la Clinica AMAN, por los hechos que dieron origen a la presente accion de tutela.
- TERCERO. PREVENIR a la E.P.S. -S CAPRECOM para que no vuelva a incurrir en conductas como las que dieron origen a la presentacion de esta accion de tutela y garantice todos los servicios y el tratamiento integral de salud que requieran sus afiliados.
- CUARTO. LIBRESE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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