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Tutela ruling (T)October 9, 2013

T-696 de 2013

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

✓Claimant Gloria Edith Arriola Lopez Y Otros·Respondent Alcaldia De Majagual, Sucre Y Otros

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Accion De Tutela De Personas Afectadas Por Desastres Naturales
  • Inaplicación del requisito de inmediatez por cuanto no ha cesado el impacto generado por ola invernal en las condiciones de vida de damnificados
  • Procedencia para proteger derechos fundamentales de damnificados de ola invernal
Debido Proceso Administrativo
  • Aplicación a todas las actuaciones que desarrolla la administración pública en cumplimiento de sus funciones y realización de sus objetivos y fines
  • Vulneración cuando no se cumple con el conjunto de elementos que lo conforman o porque el mismo no cumpla con las finalidades que le son propias
  • Finalidades generales y finalidades particulares
  • Distinción entre garantías previas y garantías posteriores
  • Elementos mínimos
Debido Proceso Administrativo De Victimas De Desastres Naturales
  • Vulneración por autoridades locales y nacionales por cuanto no se previó que damnificados de primera ola invernal de 2011 fuesen nuevamente afectados por segunda ola invernal
Derechos De Personas Afectadas Por Desastres Naturales
  • Orden con efectos inter comunis para entrega de apoyo económico a damnificados directos de ola invernal que reúnan requisitos
  • Orden de cancelar ayuda humanitaria por ser damnificados de ola invernal con efectos inter comunis
  • Damnificados de ola invernal no pueden afectarse por negligencia de la administración pública
Prevencion Y Atencion De Desastres
  • Marco normativo internacional y nacional
Cambio Climático
  • Mecanismos internacionales de protección
Proteccion Del Patrimonio Publico
  • Deber de todas las autoridades estatales, judiciales y ciudadanos en general
  • Obligaciones del juez de tutela
  • Procesos judiciales como mecanismos para su garantía
  • Vulneración del juez al otorgar ayuda humanitaria a damnificados por ola invernal sin cumplir requisitos
Efectos Inter Comunis
  • Se adoptan para proteger derechos de todos los afectados por la misma situación de hecho o de derecho en condiciones de igualdad
14 topics · 23 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Igualdad, debido proceso, mínimo vital, vida digna.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

El eje temático principal de los procesos acumulados gira en torno al hecho de que los actores son personas de los municipios de Majagual y San Benito de Abad (Sucre), así como de Montecristo (Bolívar), que resultaron afectadas por el fenómeno hidrometereológico del segundo semestre del 2011, a quienes el Gobierno Nacional les prometió un subsidio económico por un valor de $1.500.000.000, el que no recibieron, bien porque no fueron censados por el CLOPAD, o porque en su momento se presentaron errores en la información relacionada con la identidad de los beneficiarios del auxilio o, porque el subsidio se agotó.

Solicitan los actores que se protejan sus derechos fundamentales y consecuentemente que se imparta la orden a las entidades accionadas de inscribirlos en el censo de damnificados y adelantar los trámites administrativos necesarios para realizar el pago de la ayuda económica a que tienen derecho.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

El alcance y contenido general del derecho al debido proceso administrativo. 2º.

El deber social tanto del Estado como de la sociedad, frente a las víctimas de desastres naturales y cambios climáticos y, 3º.

Los procesos judiciales como mecanismos que garantizan la protección del patrimonio público.

Se CONDEDE el amparo sólo del derecho al debido proceso, se imparten una serie de órdenes a las accionadas y se otorga efectos inter comunis a la presente decisión.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (45 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR, en el expediente T- 3.927.901 la sentencia proferida el veintidos (22) de marzo de dos mil trece (2013), por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sucre, Sucre, que concedio el amparo de los derechos fundamentales de los accionantes y ordeno a la Unidad Nacional para la Gestion del Riesgo de Desastres, el pago de la ayuda humanitaria contemplada en la Resolucion 074 de 2011. En el tramite de la accion de tutela incoada por Gloria Edith Arriola Lopez y otros, en contra de la Alcaldia Municipal de Majagual, Sucre, y de la Unidad Nacional para la Gestion del Riesgo de Desastres (UNGRD). En su lugar, TUTELAR solo el derecho fundamental al debido proceso de los accionantes, por la razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia. En cuanto al amparo respecto del senor Emil Santiago Leguia Arreola identificado con CC 92.126.520 se CONFIRMA la decision proferida el veintidos (22) de marzo de dos mil trece (2013), por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sucre, Sucre, que nego el amparo solicitado, por falta de legitimacion por activa, ya que la firma del actor no se encuentra dentro del poder otorgado a la apoderada que adelanto la accion de la referencia.
  2. SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR, por los correspondientes conductos, a la Unidad Nacional para la Gestion del Riesgo de Desastres-UNGRD, que con el acompanamiento de la Procuraduria General de la Nacion y la Defensoria del Pueblo, en el termino de quince (15) dias contados a partir de la notificacion del presente fallo, si aun no lo ha realizado, de manera coordinada estudien la situacion especifica de los tutelantes Gloria Edith Arriola Lopez y Otros, para que conforme a las normas que reglamentaron las ayudas economicas y lo censado, determinen si son o no beneficiarios de las mismas. En caso afirmativo, se Ordenara a la Unidad Nacional para la Gestion del Riesgo de Desastres-UNGRD que proceda a cancelar directamente a cada persona, no a sus apoderados, el beneficio en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas.
  3. TERCERO. REVOCAR, en el expediente T- 3.928.040 la sentencia proferida el veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013), por el Juzgado Laboral Adjunto al Juzgado Promiscuo del Circuito de Since, Sucre, que concedio el amparo de los derechos fundamentales de los accionantes y ordeno a la Unidad Nacional para la Gestion del Riesgo de Desastres, el pago de la ayuda humanitaria contemplada en la Resolucion 074 de 2011. En el tramite de la accion de tutela incoada por Antonio Jose Goez Morales y otros, en contra del Municipio de San Benito Abad, Sucre, y de la Unidad Nacional para la Gestion del Riesgo de Desastres (UNGRD). En su lugar, TUTELAR solo el derecho fundamental al debido proceso de los accionantes, por la razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
  4. CUARTO. En consecuencia, ORDENAR, por los correspondientes conductos, a la Unidad Nacional para la Gestion del Riesgo de Desastres-UNGRD, que con el acompanamiento de la Procuraduria General de la Nacion y la Defensoria del Pueblo, en el termino de quince (15) dias contados a partir de la notificacion del presente fallo, si aun no lo ha realizado, de manera coordinada estudien la situacion especifica de los tutelantes Antonio Jose Goez Morales y otros, para que conforme a las normas que reglamentaron las ayudas economicas y lo censado, determinen si son o no beneficiarios de las mismas. En caso afirmativo, se Ordenara a la Unidad Nacional para la Gestion del Riesgo de Desastres-UNGRD que proceda a cancelar directamente a cada persona, no a sus apoderados, el beneficio en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas.
  5. QUINTO. REVOCAR, en el expediente T- 3.928.041 la sentencia proferida el veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013), por el Juzgado Laboral Adjunto al Juzgado Promiscuo del Circuito de Since, Sucre, que concedio el amparo de los derechos fundamentales de los accionantes y ordeno a la Unidad Nacional para la Gestion del Riesgo de Desastres, el pago de la ayuda humanitaria contemplada en la Resolucion 074 de 2011. En el tramite de la accion de tutela incoada por Amarfiria del Carmen Perez Acevedo y otros, en contra del Municipio de San Benito Abad, Sucre, y de la Unidad Nacional para la Gestion del Riesgo de Desastres (UNGRD). En su lugar, TUTELAR solo el derecho fundamental al debido proceso de los accionantes, por la razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia
  6. SEXTO. En consecuencia, ORDENAR, por los correspondientes conductos, a la Unidad Nacional para la Gestion del Riesgo de Desastres-UNGRD, que con el acompanamiento de la Procuraduria General de la Nacion y la Defensoria del Pueblo, en el termino de quince (15) dias contados a partir de la notificacion del presente fallo, si aun no lo ha realizado, de manera coordinada estudien la situacion especifica de los tutelantes Amarfiria del Carmen Perez Acevedo y otros, para que conforme a las normas que reglamentaron las ayudas economicas y lo censado, determinen si son o no beneficiarios de las mismas. En caso afirmativo, se Ordenara a la Unidad Nacional para la Gestion del Riesgo de Desastres-UNGRD que proceda a cancelar directamente a cada persona, no a sus apoderados, el beneficio en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas.
  7. SEPTIMO. REVOCAR, en el expediente T- 3.928.042 la sentencia proferida el veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013), por el Juzgado Laboral Adjunto al Juzgado Promiscuo del Circuito de Since, Sucre, que concedio el amparo de los derechos fundamentales de los accionantes y ordeno a la Unidad Nacional para la Gestion del Riesgo de Desastres, el pago de la ayuda humanitaria contemplada en la Resolucion 074 de 2011. En el tramite de la accion de tutela incoada por Martina Raquel Rodriguez de Gazabon y otros, en contra del Municipio de San Benito Abad, Sucre, y de la Unidad Nacional para la Gestion del Riesgo de Desastres (UNGRD). En su lugar, TUTELAR solo el derecho fundamental al debido proceso de los accionantes, por la razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
  8. OCTAVO. En consecuencia, ORDENAR, por los correspondientes conductos, a la Unidad Nacional para la Gestion del Riesgo de Desastres-UNGRD, que con el acompanamiento de la Procuraduria General de la Nacion y la Defensoria del Pueblo, en el termino de quince (15) dias contados a partir de la notificacion del presente fallo, si aun no lo ha realizado, de manera coordinada estudien la situacion especifica de los tutelantes Martina Raquel Rodriguez de Gazabon y otros, para que conforme a las normas que reglamentaron las ayudas economicas y lo censado, determinen si son o no beneficiarios de las mismas. En caso afirmativo, se Ordenara a la Unidad Nacional para la Gestion del Riesgo de Desastres-UNGRD que proceda a cancelar directamente a cada persona, no a sus apoderados, el beneficio en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas.
  9. NOVENO. REVOCAR, en el expediente T- 3.928.043 la sentencia proferida el veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013), por el Juzgado Laboral Adjunto al Juzgado Promiscuo del Circuito de Since, Sucre, que concedio el amparo de los derechos fundamentales del accionante y ordeno a la Unidad Nacional para la Gestion del Riesgo de Desastres, el pago de la ayuda humanitaria contemplada en la Resolucion 074 de 2011. En el tramite de la accion de tutela invocada por Jorge Eliecer Anaya Hernandez en contra del Municipio de San Benito Abad, Sucre, y de la Unidad Nacional para la Gestion del Riesgo de Desastres (UNGRD). En su lugar, TUTELAR solo el derecho fundamental al debido proceso del actor, por la razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
  10. DECIMO. En consecuencia, ORDENAR, por los correspondientes conductos, a la Unidad Nacional para la Gestion del Riesgo de Desastres-UNGRD, que con el acompanamiento de la Procuraduria General de la Nacion y la Defensoria del Pueblo, en el termino de quince (15) dias contados a partir de la notificacion del presente fallo, si aun no lo ha realizado, de manera coordinada estudien la situacion especifica del tutelante Jorge Eliecer Anaya Hernandez, para que conforme a las normas que reglamentaron las ayudas economicas y lo censado, determinen si es o no beneficiario de las mismas. En caso afirmativo, se Ordenara a la Unidad Nacional para la Gestion del Riesgo de Desastres-UNGRD que proceda a cancelar directamente al tutelante, el beneficio en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas.
  11. DECIMO.
  12. PRIMERO. REVOCAR, en el expediente T- 3.928.044 la sentencia proferida el veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013), por el Juzgado Laboral Adjunto al Juzgado Promiscuo del Circuito de Since, Sucre, que concedio el amparo de los derechos fundamentales de los tutelantes y ordeno a la Unidad Nacional para la Gestion del Riesgo de Desastres, el pago de la ayuda humanitaria contemplada en la Resolucion 074 de 2011. En el tramite de la accion de tutela instaurada por Jose Esteban Paternina Gonzalez y otros, en contra del Municipio de San Benito Abad, Sucre, y de la Unidad Nacional para la Gestion del Riesgo de Desastres (UNGRD). En su lugar, TUTELAR solo el derecho fundamental al debido proceso de los accionantes, por la razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
  13. DECIMO.
  14. SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR, por los correspondientes conductos, a la Unidad Nacional para la Gestion del Riesgo de Desastres-UNGRD, que con el acompanamiento de la Procuraduria General de la Nacion y la Defensoria del Pueblo, en el termino de quince (15) dias contados a partir de la notificacion del presente fallo, si aun no lo ha realizado, de manera coordinada estudien la situacion especifica de los accionantes Jose Esteban Paternina Gonzalez y otros, para que conforme a las normas que reglamentaron las ayudas economicas y lo censado, determinen si son o no beneficiarios de las mismas. En caso afirmativo, se Ordenara a la Unidad Nacional para la Gestion del Riesgo de Desastres-UNGRD que proceda a cancelar directamente a cada persona, no a sus apoderados, el beneficio en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas.
  15. DECIMO.
  16. TERCERO. REVOCAR, en el expediente T- 3.928.045 la sentencia proferida el veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013), por el Juzgado Laboral Adjunto al Juzgado Promiscuo del Circuito de Since, Sucre, que concedio el amparo de los derechos fundamentales de los tutelantes y ordeno a la Unidad Nacional para la Gestion del Riesgo de Desastres, el pago de la ayuda humanitaria contemplada en la Resolucion 074 de 2011. En el tramite de la accion de tutela iniciada por Edwin Manuel Martinez Morelo y otros, en contra del Municipio de San Benito Abad, Sucre, y de la Unidad Nacional para la Gestion del Riesgo de Desastres (UNGRD). En su lugar, TUTELAR solo el derecho fundamental al debido proceso de los accionantes, por la razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
  17. DECIMO.
  18. CUARTO. En consecuencia, ORDENAR, por los correspondientes conductos, a la Unidad Nacional para la Gestion del Riesgo de Desastres-UNGRD, que con el acompanamiento de la Procuraduria General de la Nacion y la Defensoria del Pueblo, en el termino de quince (15) dias contados a partir de la notificacion del presente fallo, si aun no lo ha realizado, de manera coordinada estudien la situacion especifica de los accionantes Edwin Manuel Martinez Morelo y otros, para que conforme a las normas que reglamentaron las ayudas economicas y lo censado, determinen si son o no beneficiarios de las mismas. En caso afirmativo, se Ordenara a la Unidad Nacional para la Gestion del Riesgo de Desastres-UNGRD que proceda a cancelar directamente a cada persona, no a sus apoderados, el beneficio en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas.
  19. DECIMO.
  20. QUINTO. REVOCAR, en el expediente T- 3.928.046 la sentencia proferida el veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013), por el Juzgado Laboral Adjunto al Juzgado Promiscuo del Circuito de Since, Sucre, que concedio el amparo de los derechos fundamentales de los tutelantes y ordeno a la Unidad Nacional para la Gestion del Riesgo de Desastres, el pago de la ayuda humanitaria contemplada en la Resolucion 074 de 2011. En el tramite de la accion de tutela instaurada por Lucelys Baldovino Alvarez y otros, en contra del Municipio San Benito Abad, Sucre, y de la Unidad Nacional para la Gestion del Riesgo de Desastres (UNGRD). En su lugar, TUTELAR solo el derecho fundamental al debido proceso de los accionantes, por la razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
  21. DECIMO.
  22. SEXTO. En consecuencia, ORDENAR, por los correspondientes conductos, a la Unidad Nacional para la Gestion del Riesgo de Desastres-UNGRD, que con el acompanamiento de la Procuraduria General de la Nacion y la Defensoria del Pueblo, en el termino de quince (15) dias contados a partir de la notificacion del presente fallo, si aun no lo ha realizado, de manera coordinada estudien la situacion especifica de los accionantes Lucelys Baldovino Alvarez y otros, para que conforme a las normas que reglamentaron las ayudas economicas y lo censado, determinen si son o no beneficiarios de las mismas. En caso afirmativo, se Ordenara a la Unidad Nacional para la Gestion del Riesgo de Desastres-UNGRD que proceda a cancelar directamente a cada persona, no a sus apoderados, el beneficio en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas.
  23. DECIMO.
  24. SEPTIMO. CONFIRMAR, en el expediente T- 3.931.360 la sentencia proferida el veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013), por el Juzgado
  25. Primero. Promiscuo Municipal de Montecristo, Bolivar, que Nego el amparo de los derechos fundamentales de los tutelantes y el pago de la ayuda humanitaria contemplada en la Resolucion 074 de 2011. En el tramite de la accion de tutela adelantada por Ligia Amparo Romero Castro y otros, en contra de la Alcaldia Municipal de Montecristo, Bolivar, y de la Unidad Nacional para la Gestion de Riesgos de Desastres (UNGRD). En su lugar, TUTELAR solo el derecho fundamental al debido proceso de los accionantes, por la razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
  26. DECIMO.
  27. OCTAVO. En consecuencia, ORDENAR, por los correspondientes conductos, a la Unidad Nacional para la Gestion del Riesgo de Desastres-UNGRD, que con el acompanamiento de la Procuraduria General de la Nacion y la Defensoria del Pueblo, en el termino de quince (15) dias contados a partir de la notificacion del presente fallo, si aun no lo ha realizado, de manera coordinada estudien la situacion especifica de los accionantes Ligia Amparo Romero Castro y otros, para que conforme a las normas que reglamentaron las ayudas economicas y lo censado, determinen si son o no beneficiarios de las mismas. En caso afirmativo, se Ordenara a la Unidad Nacional para la Gestion del Riesgo de Desastres-UNGRD que proceda a cancelar directamente a cada persona, no a sus apoderados, el beneficio en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas.
  28. DECIMO.
  29. NOVENO. REVOCAR, en el expediente T- 3.944.216 la sentencia proferida el
  30. primero. (01) de abril de dos mil trece (2013), por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sucre, Sucre, que concedio el amparo de los derechos fundamentales de los accionantes y ordeno a la Unidad Nacional para la Gestion del Riesgo de Desastres, el pago de la ayuda humanitaria contemplada en la Resolucion 074 de 2011. En el tramite de la accion de tutela instaurada por Lelys Vergara Aldana y otros, en contra de la Alcaldia Municipal de Majagual, Sucre, y la Unidad Nacional para la Gestion del Riesgo de Desastres (UNGRD). En su lugar, TUTELAR solo el derecho fundamental al debido proceso de los accionantes, por la razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia. En cuanto al amparo respecto de la senora Meliza Maria Rehenes Palencia se CONFIRMA la decision proferida el
  31. primero. (1) de abril de dos mil trece (2013), por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sucre, Sucre, que nego el amparo solicitado, por falta de legitimacion por activa, ya que la firma de la tutelante no se encontraba en el poder otorgado a la apoderada que adelanto la accion de la referencia.
  32. VIGESIMO. En consecuencia, ORDENAR, por los correspondientes conductos, a la Unidad Nacional para la Gestion del Riesgo de Desastres-UNGRD, que con el acompanamiento de la Procuraduria General de la Nacion y la Defensoria del Pueblo, en el termino de quince (15) dias contados a partir de la notificacion del presente fallo, si aun no lo ha realizado, de manera coordinada estudien la situacion especifica de los tutelantes Lelys Vergara Aldana y otros, para que conforme a las normas que reglamentaron las ayudas economicas y lo censado, determinen si son o no beneficiarios de las mismas. En caso afirmativo, se Ordenara a la Unidad Nacional para la Gestion del Riesgo de Desastres-UNGRD que proceda a cancelar directamente a cada persona, no a sus apoderados, el beneficio en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas.
  33. VIGESIMO
  34. PRIMERO. REVOCAR, en el expediente T- 3.944.217 la sentencia proferida el
  35. primero. (01) de abril de dos mil trece (2013), por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sucre, Sucre, que concedio el amparo de los derechos fundamentales de los accionantes y ordeno a la Unidad Nacional para la Gestion del Riesgo de Desastres, el pago de la ayuda humanitaria contemplada en la Resolucion 074 de 2011. En el tramite de la accion de tutela iniciada por Hernando Francisco Garavito Taborda y otros, en contra de la Alcaldia Municipal de Majagual, Sucre, y la Unidad Nacional para la Gestion del Riesgo de Desastres (UNGRD). En su lugar, TUTELAR solo el derecho fundamental al debido proceso de los accionantes, por la razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
  36. VIGESIMO
  37. SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR, por los correspondientes conductos, a la Unidad Nacional para la Gestion del Riesgo de Desastres-UNGRD, que con el acompanamiento de la Procuraduria General de la Nacion y la Defensoria del Pueblo, en el termino de quince (15) dias contados a partir de la notificacion del presente fallo, si aun no lo ha realizado, de manera coordinada estudien la situacion especifica de los tutelantes Hernando Francisco Garavito Taborda y otros, para que conforme a las normas que reglamentaron las ayudas economicas y lo censado, determinen si son o no beneficiarios de las mismas. En caso afirmativo, se Ordenara a la Unidad Nacional para la Gestion del Riesgo de Desastres-UNGRD que proceda a cancelar directamente a cada persona, no a sus apoderados, el beneficio en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas.
  38. VIGESIMO
  39. TERCERO. OTORGAR EFECTOS INTER COMUNIS a la presente decision, para aquellos casos similares o analogos de solicitudes de ayuda humanitaria que se hayan producido en los municipios de Majagual, Sucre, San Benito de Abad, Sucre y Montecristo, Bolivar.
  40. VIGESIMO
  41. CUARTO. Por conducto de la Secretaria General de esta Corporacion, COMPULSAR copias de la presente sentencia a los senores Procurador General de la Nacion, Defensor del Pueblo, al Personero Municipal de Majagual, Sucre, al Personero Municipal de San Benito Abad, Sucre y al Personero Municipal de Montecristo, Bolivar, solicitandoles realizar el debido seguimiento y disponer de las acciones que estimen conducentes para lograr el acatamiento de la presente sentencia.
  42. VIGESIMO
  43. QUINTO. Para los efectos del articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
  44. VIGESIMO
  45. SEXTO. El desacato a lo aqui dispuesto se sancionara en la forma prevista por el articulo 52 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 30cited by 4 →T-696/13SU.250/98 — Debido Proceso. Motivacion De Los Actos Administrativos. Interes General De La Funcion Notarial. Retiro De Notaria Sin Motivacion Alguna. Co · cited 422 timesSU.250/981998SU.1023/01 — Derecho De Peticion E Igualdad. Pago Oportuno De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales Y Aportes En Salud. Empresa En Liquidacion Obliga · cited 237 timesSU.1023/012001T-416/97 — Falta De Legitimacion En La Causa. Prestacion De Servicios Medicos Por Invias Y Cajanal. Medio De Defensa Judicial. Negada. · cited 163 timesT-416/971997T-235/11 · cited 148 timesT-235/112011C-156/11 — Declaracion Del Estado De Emergencia Economica, Social Y Ecologica Por Grave Calamidad Publica · cited 137 timesC-156/112011C-216/11 — Decreto Legislativo Declaratorio De Estado De Emergencia Economica, Social Y Ecologica Por Segunda Vez · cited 123 timesC-216/112011SU.339/11 · cited 115 timesSU.339/112011T-214/04 — Derecho Al Debido Proceso Administrativo. Pago Oportuno De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Pension Vitalicia De Jubilación Y De S · cited 108 timesT-214/042004T-420/18 — Derecho A La Vivienda Digna. Vulneracion Por Cuanto Se Afecta En Su Componente De Habitabilidad Por Encontrarse En Riesgo Vivienda De La Acc · cited 22 timesT-420/182018T-206/19 — Derecho A La Vivienda Digna Y Seguridad Personal. · cited 14 timesT-206/192019T-280/16 — Servicio Publico De Alcantarillado. Obligaciones Del Estado. · cited 12 timesT-280/162016T-195/15 — · cited 9 timesT-195/152015
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