T-681 de 2011
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Claimant Ramiro Morales Rodriguez·Respondent Ejercito Nacional De Colombia Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Reconocimiento de la pensión de invalidez por lesiones durante enfrentamiento con la guerrilla
- Imprescriptibilidad, pago oportuno y reajuste periódico
- Carácter constitucional
- Régimen pensional y de asignación de retiro de miembros de la Fuerza Pública según Ley 923/04
- Se predica del derecho en sí pero no de las prestaciones periódicas o mesadas no cobradas
- Reconocimiento y liquidación según Decreto 4433/04
- Disposición según Decreto 094/89
- Incluye tanto prestaciones de origen laboral como las ocasionadas por pensión, auxilio y contingencias en salud
- Prescripción de tres años
- Exigible en las decisiones administrativas
- Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía y Junta Médico Laboral Militar o de Policía
- Competencia de la jurisdicción ordinaria o contenciosa según el caso
- Controversia surgida por determinación de norma aplicable
- Reconocimiento por disminución de la capacidad laboral mínimo del cincuenta por ciento
- Régimen jurídico aplicable
- Disposición según Decreto 1796/00
- Aplicación de la norma más protectora al trabajador en caso de conflicto o incertidumbre
- Conocimiento e irrevocabilidad de las decisiones
- Máxima autoridad en materia de sanidad según Decreto 094/89
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Seguridad social, vida digna, mínimo vital.
El accionante se desempeñaba como soldado y en un enfrentamiento con la guerrilla resultó herido.
El Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía lo declaró no apto para el servicio y le determinó una disminución de su capacidad laboral en un 71.89%.
El actor elevó varias peticiones al Ejército Nacional para solicitar el reconocimiento de la pensión de invalidez, pero las respuestas fueron negativas bajo el argumento de que para otorgar dicha prestación es necesario tener una valoración del 75% o más de disminución de la aptitud laboral.
La Sala reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela para controvertir actos administrativos que vulneren derechos fundamentales y sobre el régimen jurídico aplicable en materia de pensión de invalidez para miembros de la Fuerza Pública.
Se resuelve tutelar los derechos incoados y ordenar al Ministerio accionado reconocer la pensión de invalidez a favor del demandante.
CONCEDIDA.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- Primero. REVOCAR el fallo unico de instancia dictado en abril 1deg de 2011, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Cuarta, Subseccion B, en la accion de tutela instaurada por el senor Ramiro Morales Rodriguez, contra el Ejercito Nacional de Colombia, el Grupo de Pensiones de la misma institucion y el Ministerio de Defensa Nacional; en su lugar, se resuelve TUTELAR los derechos fundamentales del mencionado actor y los de sus hijos Kelly Vanesa y Ruben Dario Morales Mosquera, menores de edad, a la seguridad social, a la vida digna y al minimo vital.
- Segundo. En consecuencia, se ordenara al grupo de prestaciones sociales del Ministerio de Defensa Nacional, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, proceda a reconocer la pension de invalidez al actor Ramiro Morales Rodriguez, cumpliendo lo estipulado en la Ley 923 de 2004 y en el Decreto 4433 de 2004 y cubriendo en los subsiguientes diez (10) dias habiles las mesadas que ha dejado de percibir a partir de la ultima calificacion realizada por el Tribunal Medico Laboral, en lo aun no prescrito.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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