T-679 de 2015
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Ernesto Vargas Silva
✓Claimant Maria Clementina Jacanamijoy Juajivioy·Respondent Unidad Administracion Especial De Gestion De Restitucion De Tierras Despojadas
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia excepcional
- Jurisprudencia constitucional
- Componente preferente y principal de la reparación integral a víctimas
- Instrumentos internacionales
- Concepto y alcance
- Etapas de macrofocalización y microfocalización
- Medida contemplada en la Ley de Víctimas, como parte de la reparación integral
- Etapas administrativa y judicial
- Desarrollo en su fase administrativa
- Concepto y características
- Caso en que Unidad de tierras se negó a continuar con trámite de restitución, basándose en que zona de inmueble, aún no ha sido microfocalizada, y no existen condiciones aprop
- Exhortar a Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, para que, de manera concurrente y articulada con el Gobierno Nacional, proceda a elab
- Orden a Unidad de Restitución de Tierras, responda solicitud elevada por la accionante, justificando su negativa de microfocalizar pronta y razonadamente
- Concepto
- Criterios jurisprudenciales
- Alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Contenido y alcance en la Constitución Política y Jurisprudencia constitucional
- Principios de progresividad, gradualidad y sostenibilidad
- Incluye medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición
- Concepto
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La accionante, una mujer de 70 años de edad, perteneciente a una comunidad étnica y que fue desplazada del lugar donde vivía a raíz de los frecuentes combates que se presentaron entre distintos actores armados, considera que la Unidad de Tierras vulneró sus derechos fundamentales, en virtud de la negativa de continuar con el trámite administrativo de restitución previsto en la Ley 1448 de 2011, específicamente, con la etapa de microfocalización de la zona donde se encuentra el predio que tuvo que abandonar.
La actora solicitó la restitución del predio, pero esta petición fue denegada por no estar inscrito en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, por cuanto no se había microfocalizado.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela para solicitar la restitución de tierras despojadas o abandonadas. 2º.
El requisito de subsidiariedad. 3º.
Pronunciamientos relevantes sobre los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación en la jurisprudencia constitucional y, 4º.
La restitución de tierras como componente del derecho a la reparación.
Ley 1448 de 2011.
Se CONCEDE el amparo solicitado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada mediante auto de fecha del veintiseis (26) de marzo de dos mil quince (2015)
- SEGUNDO. REVOCAR las Sentencias proferidas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota y el Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogota que resolvieron no tutelar los derechos fundamentales invocados por Maria Clementina Jacanamijoy. En su lugar CONCEDER la accion de tutela interpuesta por la ciudadana Maria Clementina Jacanamijoy.
- TERCERO. ORDENAR a la Unidad de Restitucion de Tierras que en el termino de 30 dias responda la solicitud elevada por la actora, de conformidad con las consideraciones realizadas en esta providencia, en la cual debera justificar su negativa de microfocalizar pronta y razonablemente. De igual manera, debera revisar periodicamente dicha reclamacion a efectos de verificar el fundamento de su negativa. Estas ordenes dependeran, en todo caso, de que subsista la mencionada respuesta negativa de microfocalizar el predio. Por ende, si al momento de darse cumplimiento a esta orden ya se ha iniciado dicho proceso, debera informarsele a la peticionaria de forma oportuna y detallada.
- CUARTO. Exhortar a la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas, para que, de manera concurrente y articulada con el Gobierno Nacional, que proceda, dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificacion de esta providencia, a elaborar y publicar un plan estrategico de restitucion de tierras, de acuerdo con las razones ofrecidas en esta decision, en el que debera incorporar los objetivos y estrategias para restituir todos los predios despojados en el plazo de 10 anos del que trata la Ley 1448 de 2011. Dicho plan debe ser elaborado por la Unidad de Tierras, pero su expedicion es responsabilidad del Gobierno Nacional en su conjunto. Lo anterior, obliga al Gobierno a coordinar las instancias que intervienen en el proceso de focalizacion, con el proposito de evitar cualquier tipo de desarticulacion institucional.
- QUINTO. Por Secretaria General, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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