T-669 de 2011
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Humberto Antonio Sierra Porto
✓Claimant Liyibeth Maria Arias Arias·Respondent Inpec
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Traslado de indígena en cumplimiento de Convenio de Cooperación con resguardo
- Facultad discrecional del INPEC
- Procedimientos administrativos regulados por la Ley 65/93
- Incumplimiento de Convenio de Cooperación entre jurisdicción indígena y el INPEC para reclusión cerca de resguardo
- Hija como agente oficiosa de accionante de la tercera edad en estado de debilidad manifiesta y condición de indígena
- Coordinación entre el sistema judicial nacional y autoridades indígenas
- Línea jurisprudencial sobre discrecionalidad
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la identidad cultural, al debido proceso, a la unidad familiar.
En el presente caso la accionante interpone la tutela a favor de su padre quien es un adulto mayor, integrante del pueblo indígena Kankuamo de la Sierra Nevada de Santa Marta.
Se indica en la demanda que el agenciado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario y Carcelario de Bucaramanga, luego de haber estado confinado en otras cárceles, situación que le ha generado desarraigo cultural, territorial y familiar y un consecuente deterioro físico y mental.
Además se alega la inaplicación de un convenio suscrito entre el Gobernador de su Cabildo y el INPEC, mediante el cual se regula la situación de los indígenas que están privados de su libertad, estableciendo que éstos solo pueden ser recluidos en la cárcel de Valledupar.
El accionado adujo entre otras cosas, que el interno no solicitó el traslado y que para hacer dicha petición se debe acreditar un año de permanencia en el establecimiento y dos años cuando demande ser confinado en la reclusión de la cual vino trasladado.
Para la Sala, la entidad accionada incumplió lo acordado en el Convenio de Cooperación suscrito con el representante del resguardo indígena al que pertenece el demandante, en virtud del cual los integrantes del grupo Kankuamo deben ser recluidos cerca de su resguardo, más específicamente, en la cárcel de Valledupar.
Se concede el amparo invocad y se ordena el traslado del interno al establecimiento penitenciario de Valledupar.
CONCEDIDA.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- Primero. REVOCAR las sentencias de amparo proferidas el 24 de febrero y el 6 de abril de 2011 por el Juzgado 2 Penal del Circuito de Valledupar y por la Sala Penal del Tribunal de Valledupar, respectivamente, en el proceso adelantado por la señora Liyibeth María Arias Arias contra el INPEC. En su lugar, amparar el derecho fundamental a la identidad cultural del Pueblo Kankuamo, al igual que los derechos fundamentales al debido proceso y a la unidad familiar del señor Solón Antonio García Arias.
- Segundo. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC que, en cumplimiento del Convenio de Cooperación núm. 16 de 2010, celebrado con el Resguardo Indígena Kankuamo, traslade en la cuarenta y ocho horas siguientes al señor Solón Antonio García Arias al establecimiento penitenciario de alta y mediana seguridad de Valledupar.
- Tercero. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.