T-660 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Claimant Mauricio Arenas Castillo·Respondent Lidesboy
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Facultad para exigir el pago de cuotas extraordinarias de funcionamiento
- Orden a la Liga de Deportes en Silla de Ruedas de Boyacá, abstenerse de deducir de los premios recibidos por los deportistas en competencias nacionales e internacionales, porcentajes para la cancelación de cuotas extraordinarias de fu
- Orden a COLDEPORTES difundir esta providencia en todos los clubes, ligas, federaciones, comités, y organismos territoriales, que conforman el Sistema Nacional del Deporte y fomentan la práctica del deporte de las personas en situación
- Orden a la Liga de Deportes en Silla de Ruedas de Boyacá cancelar la cuota extraordinaria
- Orden a la Liga de Deportes en Silla de Ruedas de Boyacá inscribir al accionante a un club que desarrolle las actividades que él practica
- Normatividad que hace efectiva la igualdad para personas con discapacidad
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El actor, deportista paralímpico en la modalidad de billar de pie, promovió la acción de tutela en contra de la Liga de Deportes en Silla de Ruedas de Boyacá (LIDESBOY), por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al decidir, arbitrariamente y sin previa notificación, desafiliarlo del Club Deportivo Phoenix, por no cumplir con el pago de una cuota anual extraordinaria para el funcionamiento de la liga, que debía ser deducida del premio recibido por él en los III Juegos Paranacionales Cúcuta 2012.
El precitado cobro fue desautorizado por COLDEPORTES debido a que los incentivos se entregan de manera personal a los deportistas y las ligas no están facultadas para comprometer esos recursos ajenos.
La Sala se pronuncia sobre temas referentes al derecho a la recreación y el deporte de las personas en situación de discapacidad y, las facultades de los organismos deportivos para exigir el pago de cuotas extraordinarias de funcionamiento.
Se CONCEDE el amparo de los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de escoger profesión u oficio, al trabajo, al mínimo vital y la recreación y el deporte.
Se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
- Quinto. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, en primera instancia, y Tribunal Superior de Tunja, Sala Penal, en segunda instancia, dentro del proceso de tutela iniciado por Mauricio Arenas Castillo contra la Liga de Deportes en Silla de Ruedas de Boyaca. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de escoger profesion u oficio, al trabajo, al minimo vital, y a la recreacion y el deporte del accionante.
- Segundo. ORDENAR a la Liga de Deportes en Silla de Ruedas de Boyaca, el cumplimiento inmediato de la medida adoptada por COLDEPORTES, en comunicado del 25 de abril de 2013, en cuanto a revocar la Resolucion 03-CAPB12 del 7 de marzo de 2012, por medio de la cual se establece la orden de cancelar la cuota extraordinaria.
- Tercero. ORDENAR a la Liga de Deportes en Silla de Ruedas de Boyaca que dentro de los tres (3) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, inscriba al accionante al Club Deportivo Phoenix u otro que desarrolle las actividades que el practica, para que pueda entrenar y competir en diferentes justas nacionales e internacionales.
- Cuarto. ORDENAR a la Liga de Deportes en Silla de Ruedas de Boyaca que, en adelante, se abstenga de deducir de los premios recibidos por los deportistas en competencias nacionales e internacionales, porcentajes para la cancelacion de cuotas extraordinarias de funcionamiento.
- Quinto. ORDENAR a COLDEPORTES, que en desarrollo de sus funciones legales, difunda esta providencia en todos los clubes, ligas, federaciones, comites, y organismos territoriales, que conforman el Sistema Nacional del Deporte y fomentan la practica del deporte de las personas en situacion de discapacidad. Ademas, debera velar por el cumplimiento de lo aqui ordenado, como ente rector del Sistema Nacional del Deporte, segun lo estipulado en el articulo 61 de la Ley 181 de 1995.
- Sexto. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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