T-638 de 2008
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Claimant Lucy Obregon Tapias·Respondent Municipio De Lloró-Chocó
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Celebración con personas naturales cuando no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados
- Concepto
- Deberes del contratista de afiliarse al sistema de seguridad social en salud y del Estado de cerciorarse de que tal afiliación sea efectiva
- Celebración con personas naturales o jurídicas para administración o funcionamiento
- Finalidad
- Reiteración de jurisprudencia sobre reconocimiento y pago
- Responsabilidad del municipio del pago de la prestación, por no haberse cerciorado de que la contratista se encontrara afiliada al sistema de seguridad social en salud
- Afiliar a sus trabajadores al sistema de seguridad social
- Protección constitucional especial
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derechos a la vida digna, seguridad social y minimo vital de ella y su hija recien nacida por cuanto no le fue cancelada la licencia de maternidad.
La actora se desempeñaba como auxiliar de enfermeria y cuando quedo embarazada le notifico formalmente al alcalde, no fue afiliada a una eps por lo que solicito directamente al alcalde el pago de su licencia.
Estabilidad laboral reforzada de mujer embarazada.
Obligatoriedad en la afiliacion al sistema de seguridad social en salud independientemente de la relacion contractual o legal que exista.
Primacia de la realidad sobre las formalidades.
El municipio por conducto de su alcalde, debera pagar la licencia de maternidad.
Concedida.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- Primero. REVOCAR el fallo de octubre 24 de 2007, proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Quibdo, que a su turno confirmo el dictado en agosto 23 del mismo ano por el Juzgado Promiscuo Municipal de Lloro. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos a la vida digna, la seguridad social y el minimo vital de Lucy Obregon Tapias y su hija.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR al municipio de Lloro, por conducto de su Alcalde, que en el termino maximo de diez (10) dias contados a partir de la notificacion del presente fallo, si no lo hubiere hecho, cubra la prestacion correspondiente a la licencia de maternidad de Lucy Obregon Tapias, ademas de los gastos en que hubiere incurrido con ocasion del parto.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.