T-573 de 2009
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Claimant Martha Lucía Gonzalez Blanco
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia cuando la entidad administradora de pensiones vulnera derechos fundamentales al omitir todas las semanas laboradas y cotizadas
- Requisitos
- Mora de aportes
- Definición
- Carácter constitucional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Seguridad social, mínimo vital.
La accionante solicita el reconocimiento y pago de su pensión, ya que considera que ha cumplido con los requisitos exigidos en la ley, pero la entidad accionada se ha negado a acceder a dicho reconocimiento y alega que la actora solo ha cotizado 633 semanas, esto debido a que no ha tenido en cuenta los ocho años que la accionante trabajó para el Hospital San Juan de Dios de Calí, ya que dichos periodos no fueron cotizados efectivamente, el Hospital, respondió que no se ha realizado el traslado correspondiente de los dineros ya que no existe la apropiación en dinero para pagar el cálculo actuarial de estos, y solicita al ISS que realice el reconocimiento de la pensión e inicie cobro coactivo por el bono pensional debido por el Hospital.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela para reclamar el reconocimiento de la pensión de vejez, el derecho a la pensión de vejez y la mora en el pago de aportes y cotizaciones pensionales, se decide conceder el amparo solicitado, ya que la demandante se encuentra en estado de debilidad y la renuencia del ISS a realizar el cobro coactivo resulta injustificada.
Concedida.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, en marzo 6 de 2009, por medio de la cual se confirmo la adoptada por el Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de dicha ciudad, en febrero 5 del mismo ano, negando la tutela pedida por la senora Martha Lucia Gonzalez Blanco, contra el Instituto de Seguros Sociales, seccional Valle del Cauca. En su lugar, se resuelve CONCEDER la proteccion del derecho a la seguridad social (acceso a la pension de vejez) y al minimo vital de la mencionada senora.
- Segundo. En consecuencia, se dispone DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones numero 2.160 de febrero 27, 11.339 de julio 30 y 14.575 de julio 31, todas de 2008, proferidas por el ISS, y ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces en la seccional Valle del Cauca, que en un termino no superior a cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta providencia, reconozca la pension de vejez a quien tiene derecho Martha Lucia Gonzalez Blanco y proceda a liquidarla y pagarla, desde el tiempo en que adquirio el derecho, incluyendo las semanas por ella trabajadas en el Hospital San Juan de Dios de Cali, frente al cual el ISS procedera como corresponda.
- Tercero. Por Secretaria General, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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