T-566 de 2008
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jaime Araujo Rentería
✓Claimant Marina Del Carmen Burgos Burbano·Respondent Secretaria De Gobierno, Convivencia Y Seguridad De Cali Y Sindicato De Comerciantes De Colombia-Sinco.0
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Preservación
- Vulneración de derechos a la vida digna, al mínimo vital, al trabajo y al debido proceso por decomiso de bienes utilizados para el ejercicio de actividad de vendedor ambulante
- Prohibición de adelantar políticas económicas, sociales y culturales de carácter regresivo
- Deberes del Estado para erradicar la pobreza y desigualdad
- Requisitos para la legitimidad
- Vulneración por la Secretaría de Gobierno, Convivencia y Seguridad por no haber notificado la diligencia de descargos en recuperación del espacio público
- Desconocimiento por autoridades públicas
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la vida digna, minimo vital, trabajo y debido proceso de vendedora estacionaria que desde hace 12 años ejerce esa actividad en una calle de la ciudad de cali.<br>refiere que de manera intempestiva, en agosto de 2007, funcionarios de la secretaria de gobierno, convivencia y seguridad de cali, adelantaron el decomiso de sus bienes dentro un programa para recuperar y preservar el espacio publico.<br>pide que se reconozca su calidad de vendedora estacionaria y se efectue la devolucion de los bienes que le fueron confiscados.<br>proteccion del espacio publico y eficacia de los derechos fundamentales de los comerciantes informales.
Principios de proporcionalidad y confianza legitima. <br>se reitero que las decisiones que, en desarrollo de planes para la recuperacion del espacio publico, afectan las condiciones de trabajo de los comerciantes informales, son contrarias a los principio de confianza legitima y proporcionalidad si se llevan a cabo de forma repentina, sin mediar aviso, desconociendo el debido proceso y sin consideracion a las circunstancias particulares de los afectados.
Ademas del seguimiento de esos requerimietos, se deben plantear alternativas que permitan el reestablecimiento de los derechos conculcados a los comerciantes.<br>del acervo probatorio se comprobo que, por un lado, los funcionarios que llevaron a cabo la diligencia de decomiso de los bienes de la actora, omitieron avisarle la fecha de la diligencia, en claro desconocimiento de su derecho al debido proceso; Y por otro lado, "no se adoptaron las medidas necesarias para contrarrestar los efectos nocivos de su decision".
Por todo lo anterior, la sala estimo vulnerados los derechos invocados por la accionante.<br>concedida.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. REVOCAR la decisión adoptada el diez (10) de octubre de 2007 por el Juzgado Doce Penal del Circuito de Cali en el trámite de la acción de tutela interpuesta por Marina del Carmen Burgos Burbano contra la Secretaría de Gobierno, Convivencia y Seguridad de Cali y el Sindicato de Comerciantes de Colombia - SINCO, y en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital, al trabajo y al debido proceso.
- Segundo. ORDENAR a la Secretaría de Gobierno, Convivencia y Seguridad de Cali, si aún no lo ha hecho, que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta sentencia, efectúe la devolución de todos los bienes decomisados a la Sra. Marina del Carmen Burgos Burbano en la diligencia adelantada en su contra el 1 de agosto de 2007.
- Adicionalmente, dentro del mismo término, la Secretaría de Gobierno, Convivencia y Seguridad de Cali deberá adoptar todas las medidas necesarias para reubicar a Marina del Carmen Burgos Burbano, de forma tal que pueda ejercer una actividad comercial similar a la desarrollada con anterioridad a la diligencia adelantada por esa Entidad el 1 de agosto de 2007, y de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta sentencia.
- Por último, la Secretaría de Gobierno, Convivencia y Seguridad de Cali, deberá informar a Marina del Carmen Burgos Burbano de manera oportuna, clara, detallada y eficaz cuáles son los requisitos, procedimientos y actuaciones que debe adelantar para obtener la licencia o permiso que necesita para ejercer su actividad como comerciante informal. En todo caso, la Secretaría de Gobierno, Convivencia y Seguridad de Cali, deberá asesorar y acompañar a la accionante en su diligenciamiento. Durante el término que demore el trámite respectivo, la Secretaría de Gobierno, Convivencia y Seguridad de Cali no podrá adelantar nuevas diligencias de decomiso o desalojo del espacio público en su contra.
- Tercero. ORDENAR al Sindicato de Comerciantes de Colombia - SINCO que a partir de la notificación de esta sentencia, y en lo sucesivo, se abstenga de expedir carnés, permisos o autorización a los vendedores ambulantes o estacionarios de la ciudad de Cali para desarrollar su actividad comercial.
- Cuarto. DESE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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