T-548 de 2019
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Claimant Gladys Del Socorro Vanegas·Respondent Alcaldia De Bello
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La accionante aduce que lleva 20 años desempeñándose como vendedora de la plaza de mercado del municipio de Bello (Antioquia).
Considera que sus derechos fueron vulnerados por la entidad demandada, al no haber sido notificada de la orden de desalojo y demolición del inmueble donde realiza sus actividades laborales, las cuales fueron programadas en virtud por las graves afecciones que presenta, lo cual pone en riesgo la integridad de sus ocupantes.
Por su parte, la administración municipal afirmó que la problemática de la plaza de mercado está en proceso de compensaciones por la inminencia de un desastre y la situación de las personas que ejercen sus actividades dentro del inmueble, las cuales fueron censadas previamente.
Adujo igualmente que la peticionaria no se encuentra registrada ni caracterizada como vendedora de la plaza y que tampoco será desalojada, por cuanto se verificó que ella no ejerce su actividad económica dentro de la estructura física de la misma.
La Corte concluyó que la acción de tutela es IMPROCEDENTE por tres razones: 1º.
La acción popular que se alega incumplida no se ocupa de la situación de la peticionaria; 2º.
No existe evidencia de violación o amenaza de derechos y, 3º.
Se tienen otros medios de defensa-
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito el 13 de enero de 2019, y en su lugar, declarar improcedente las pretensiones de la accion de tutela invocada por Gladys del Socorro Vanegas Jaramillo.
- Segundo. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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