T-524 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice María Victoria Calle Correa
✓Claimant Jose Rodrigo Aranda Tumiña·Respondent Ministerio De Hacienda Y Credito Publico
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Existió una violación del derecho a la educación en relación con el principio de no discriminación a indígenas menores
- Prevenir a autoridades para que, al pactar acuerdos inter administrativos que involucren los derechos fundamentales de los pueblos indígenas, aseguren que no exista discriminación alguna
- Reiteración de jurisprudencia
- Fundamento normativo
- Reiteración de jurisprudencia
- Normatividad
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Aduce el gobernador del Cabildo Indígena Guambiano de la María (Piendamó, Cauca), que las entidades demandadas vulneraron el derecho fundamental a la educación, al suspender el giro de los recursos de gratuidad, necesario para garantizar el servicio de educación a favor de estudiantes comuneros indígenas, bajo el argumento de que sólo tienen derecho a estos recursos, estudiantes que no son atendidos bajo ninguna modalidad de contratación, debido a que los mismos se entienden incluidos en el valor pagado al prestador del servicio.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
La legitimación en la causa por activa. 2º.
Los derechos fundamentales de las comunidades indígenas como sujetos de especial protección constitucional, en particular, el derecho a la educación. 3º.
El principio de progresividad. 4º.
El precitado principio y la prohibición de retroceso como herramientas conceptuales y normativas para el análisis de las medidas adoptadas por el Estado, para garantizar las facetas prestacionales de los derechos constitucionales.
Reiteración de jurisprudencia y 5º.
Los recursos de gratuidad educativa.
La Sala no evidenció una violación a los derechos a la educación y a la etnoeducación, pero sí una trasgresión del derecho a la educación, con relación con el principio de no discriminación, derivada de insuficiencias en los componentes generales de la canasta educativa en torno a la que se pactó el valor del contrato celebrado entre las partes.
Se previene a las autoridades accionadas, para que, al pactar acuerdos interadministrativos que involucren los derechos fundamentales de los pueblos indígenas, aseguren que no exista discriminación alguna entre la atención recibida por los estudiantes que reciben el servicio por medio de entidades operadas por contratistas, frente a los que acceden a través de instituciones estatales que reciben directamente recursos de gratuidad del Ministerio de Educación Nacional.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia del veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013) proferida por La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que a su vez confirmo el fallo del nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013), de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca. En su lugar, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DANO CONSUMADO al derecho a la igualdad, en relacion con la educacion de los menores beneficiarios del CI-053 de 2013.
- Segundo. PREVENIR a la Secretaria de Educacion y Cultura del Cauca y al Ministerio de Educacion Nacional para que, al pactar acuerdos inter administrativos que involucren los derechos fundamentales de los pueblos indigenas, aseguren que no exista discriminacion alguna entre la atencion recibida por los estudiantes que reciben el servicio por medio de entidades operadas por contratistas, frente a los que acceden a traves de instituciones estatales que reciben directamente recursos de gratuidad del Ministerio de Educacion Nacional.
- Tercero. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.