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Tutela ruling (T)August 1, 2013

T-517 de 2013

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

✓Claimant Agueda Geisel Salazar Torres·Respondent Nueva E.P.S.

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho A La Salud Y Seguridad Social De Niños Y Niñas
  • Orden a EPS afiliar a nietos en calidad de cotizantes dependientes de abuela sin exigir pagos, los cuales serán asumidos por el Fosyga
  • Fundamental
Recien Nacido
  • Afiliación adicional al grupo familiar en calidad de cotizante dependiente
Afiliacion De Nietos Al Grupo Familiar En El Regimen Contributivo De Seguridad Social En Salud
  • Pueden afiliarse como dependientes mediante el pago de una UPC adicional a cargo del afiliado
Agencia Oficiosa En Tutela
  • Abuela en representación de menor
Derecho A La Salud De Menor De Un Año
  • Atención gratuita hasta tanto ingrese a los regímenes de salud
Derecho A La Salud Del Recien Nacido
  • Caso en que abuela solicita a EPS licencia de maternidad para atender el programa de mamá canguro que requiere el bebé quien nació prematuro 3 días antes del fallecimiento de su progenitora
  • Orden a EPS y médicos tratantes expedir incapacidades a abuela de bebé prematuro para atender tratamiento de madre canguro
  • Tienen derecho a ser integrados al sistema de salud como dependientes de sus abuelos, sin exigirle el pago de una cuota adicional cuando se demuestre incapacidad económica
Licencia De Maternidad
  • Alcance y objetivo
  • No se reconoce a abuela de nieto prematuro, pues solo cobija a padres biológicos y adoptantes
7 topics · 11 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

En este caso se tiene que la accionante es abuela de dos menores de edad, uno de cinco años y otro recién nacido, los cuales están a su cargo en virtud del fallecimiento de su hija, hecho que ocurrió tres días después del nacimiento prematuro del segundo bebé.

Luego de que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar le otorgó a la actora el cuidado y la custodia del recién nacido, ésta solicitó a la NUEVA E.P.S. acceder al plan canguro para poder obtener la licencia de maternidad y con ello prodigar a su nieto los cuidados especiales requeridos e indispensables para su supervivencia.

La accionada exigió una sentencia de adopción como requisito para acceder al plan canguro y además negó la afiliación del neonato a la seguridad social, aduciendo que no pertenece al núcleo familiar de la abuela y por ello, no poder ser su beneficiario.

Se solicita con la acción de tutela que se amparen los derechos fundamentales del niño recién nacido y que en virtud de ello se ordene a la NUEVA E.P.S. afiliarlo al Sistema de Seguridad Social en Salud como beneficiario de su abuela, que a ésta se le vincule al programa de madre canguro para que asista al bebé en su desarrollo integral y se le reconozca la incapacidad por maternidad para que pueda asistir al precitado programa.

La Sala se pronuncia sobre los siguientes temas: 1º.

La prevalencia del derecho de los niños y las niñas. 2º.

El carácter fundamental del derecho a la salud y a la seguridad social de los niños y de las niñas. 3º.

La afiliación de los nietos al grupo familiar en el régimen contributivo de Seguridad Social en Salud y, 4º.

El sentido y alcance legal de la licencia de maternidad.

SE CONCEDE. <br> <br>

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencia proferida en el proceso de la referencia por el el fallo de tutela adoptado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, el 22 de febrero de 2013, que confirmo el fallo proferido por el Juzgado Trece de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Bogota, del 8 de enero de 2013, quien nego el amparo de los derechos fundamentales de la actora, por las consideraciones expuestas.
  2. SEGUNDO. En consecuencia, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud y la seguridad social de los ninos Juan Sebastian y Juan Manuel Romero Salazar, por las consideraciones expuestas.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Nueva EPS para que, dentro de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, afilie a los ninos Juan Sebastian y Juan Manuel Romero Salazar,en calidad de cotizante dependiente de la senora Agueda Geisel Salazar Torres, sin exigir para el efecto las prestaciones de tipo economico ni las garantias previstas por el articulo 40 del decreto 806 de 1998 y 2o del decreto 47 de 2000 o cualquier otra norma que los complemente, derogue o modifique. Proteccion esta que solo operara hasta tanto obtenga el fallo de adopcion judicial dentro del proceso solicitado al Instituto de Bienestar Familiar en el mes de noviembre de 2012. Para el efecto, se recomienda a la senora Agueda Geisel Salazar Torres, que debe adelantar todos los tramites tendientes a la obtencion del citado fallo de adopcion de su nieto, so pena de perder los beneficios aqui concedidos.
  4. CUARTO. ORDENAR a la Nueva EPS y los medicos tratantes del nino Juan Sebastian Romero Salazar, para que expidan las correspondientes incapacidades a la senora Agueda Geisel Salazar Torres, para adelantar el tratamiento de madre canguro de su nieto, de conformidad a las consideraciones expuestas.
  5. QUINTO. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.