T-493 de 2001
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Rodrigo Escobar Gil
✓Claimant Pedro Antonio Gamboa Gamboa Y Otros Vs. Ministerio De Salud Y Otra
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Creado para pagar pasivo prestacional de entidades de salud
- Trasciende la mera subsistencia biológica
- Trámite administrativo o presupuestal no impide pago oportuno de mesadas
- No pago oportuno de mesadas pensionales por iliquidez de entidad de salud
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferida el 13, 14, 18 y 19 de diciembre de 2000, por el Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de Bogotá, que conoció de las tutelas Nos. T-415525; T-415524; T-415523; T-416476 y T-417307 y del 15 de diciembre de 2000, decidida por el Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá, que estudió el expediente No. T-415693, y en su lugar CONCEDER las tutelas.
- Segundo. INAPLICAR el artículo 4º del Decreto 3061 de 1997, siempre y cuando no se haya efectuado el pago de las mesadas adeudadas a los actores, con el fin de que la Nación gire, al encargo fiduciario correspondiente, en un término de cuarenta y ocho (48) horas, a partir de la notificación de este Fallo, el valor de las mesada adeudadas a los pensionados hasta la fecha, mientras se dan las concertaciones del caso, a través del Consejo Administrador del Fondo del Pasivo (Artículo 5º del Decreto 530 de 1994), para lograr formulas eficaces en cuanto al pago de las mesadas pensionales presentes y futuras adeudadas a los accionantes. De no existir disponibilidad presupuestal, dispondrán del mencionado término para iniciar las gestiones pertinentes a fin de conseguir los recursos para cumplir con el pago aquí ordenado, el cual deberá estar hecho en un plazo máximo de tres (3) meses.
- Tercero. ORDENAR al representante legal de la Fundación San Juan de Dios a través del encargo fiduciario, cancelar en el término máximo de cuarenta y ocho horas (48), contados a partir de la consignación que realice la Nación de conformidad con el numeral
- segundo. de este Fallo, la totalidad de las mesadas adeudadas a los señores Pedro Antonio Gamboa Gamboa (T-417307); Ana Silva Castellanos de García (T-416476); Inés Vargas de Quijano (T-415523); Claudia Montero Amórtegui (T-515525); Alba Cecilia Cuenca Hernández de Alba (T-415524) y María del Carmen Camacho de Calderón (T-415693), si no lo hubiere hecho ya.
- Cuarto. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionará de conformidad con lo señalado en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991.
- Quinto. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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