T-604 de 2001
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Claimant Jose Escipion Reyes Y Otros Vs. Ministerio De Salud Y Otros.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Creado para pagar pasivo prestacional de entidades de salud
- Pago oportuno de mesadas
- Trámite administrativo o presupuestal no impide pago oportuno de mesadas
- No pago oportuno de mesadas pensionales por iliquidez de entidad de salud
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferida los días 29 y 23 de noviembre de 2000, por el Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá en los expedientes T-409162 y T-409163, y las sentencias del 28 y 24 de noviembre de 2000, proferidas por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá, en los expedientes T-409269 y T-409270, y en su lugar CONCEDER las tutelas.
- Segundo. INAPLICAR el artículo 4º del Decreto 3061 de 1997, a efectos de que la Nación, en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, gire a favor del encargo fiduciario correspondiente, los dineros necesarios para cancelar las mesadas adeudadas a los demandantes, mientras se dan las concertaciones del caso, a través del Consejo Administrador del Fondo del Pasivo (Artículo 5º del Decreto 530 de 1994), para lograr fórmulas eficaces en cuanto al pago de las mesadas pensionales presentes y futuras adeudadas a los accionantes.
- De no existir disponibilidad presupuestal para ello, dispondrán del término inicialmente asignado para iniciar las gestiones pertinentes a fin de conseguir los recursos necesarios para cumplir con el pago aquí ordenado, el cual deberá agotarse en el plazo máximo de tres (3) meses.
- Tercero. ORDENAR al representante legal de la Fundación San Juan de Dios de Bogotá D.C., que por intermedio del encargo fiduciario, si aún no lo hubiere hecho, y dentro de las cuarenta y ocho horas (48), siguientes al momento en que la Nación haya hecho la correspondiente consignación, cancele las mesadas adeudadas a los señores José Escipión Reyes, Gladys Vargas de Chaparro, Jaime Alirio Rojas Leal y María Ana Cecilia Márquez Márquez.
- Cuarto. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionará de conformidad con lo señalado en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991.
- Quinto. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.