T-488 de 2016
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Ernesto Vargas Silva
✓Claimant Maria Mercedes Castilla Rodriguez·Respondent Secretaria De Educacion De Bogota D.C.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Tratamiento constitucional con doble connotación como derecho y como servicio
- Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
- Orden a Secretaría de Educación garantizar educación inclusiva de menor para que pueda estudiar y aprender junto con los estudiantes que no tengan discapacidades
- Desarrollo legal de los procesos de inclusión escolar
- Marco constitucional e instrumentos internacionales
- Permanencia en el sistema educativo como parte de su núcleo esencial y la connotación de ser un derecho-deber que impone cargas mínimas
- Desarrollo normativo y jurisprudencial
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La accionante, actuando en representación de su hijo, quien además de ser menor de edad presenta un diagnóstico de síndrome de Asperger, aduce que la entidad demandada vulneró derechos fundamentales de éste, al no tomar las medidas necesarias para que pudiera iniciar su bachillerato en un colegio que se adecúe a sus necesidades particulares y donde le brinden el apoyo personalizado y efectivo que requiere para su desarrollo académico y social.
Se reitera jurisprudencia de la Corporación relacionada con: 1º.
El derecho fundamental a la educación de los niños, niñas y adolescentes. 2º.
La educación inclusiva como factor de integración de la población en condición de discapacidad y, 3º.
El marco legal y jurisprudencial de la educación inclusiva en Colombia.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce del derecho tutelado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- PRIMERO. LEVANTAR las medidas provisionales ordenadas mediante Auto de 14 de julio de 2016.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Once Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bogota el 3 de mayo de 2016, que a su vez confirmo la decision del Juzgado Ochenta y Uno Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la educacion y a la igualdad de Juan Manuel Cruz Castilla.
- TERCERO. ORDENAR a la Secretaria de Educacion de Bogota D.C que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, implemente las medidas necesarias para que el Gimnasio Colombo Andino garantice el derecho a la educacion inclusiva de Juan Manuel Cruz Castilla. Para tal fin, es necesario que Juan Manuel pueda estudiar y aprender junto con los estudiantes que no tengan discapacidades en las proporciones y condiciones que determine el Decreto 1075 de 2015 y le aseguren un servicio educativo que se acompase a su diagnostico de sindrome de Asperger.
- CUARTO. ORDENAR a la Secretaria de Educacion de Bogota D.C que, en el termino de tres meses, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, implemente un plan de accion tendiente a que la educacion inclusiva del Distrito Capital se materialice de conformidad con las consideraciones expuestas en esta sentencia. Especialmente, la Secretaria debera atender la Convencion sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1075 de 2015. Esto con base en los criterios expuestos en la parte motiva de esta sentencia.
- QUINTO. INVITAR a la Personeria de Bogota D.C. y a las Defensorias Delegadas para la Infancia la Juventud y Adulto Mayor y para los Derechos Economicos Sociales y Culturales de la Defensoria del Pueblo para que acompanen y hagan seguimiento a la implementacion del plan de accion descrito en la orden anterior. Esto sin perjuicio de la funcion legal de monitoreo del cumplimiento del fallo, asignado por el Decreto Ley 2591 de 1991 al juez de tutela de primera instancia.
- SEXTO. Librense por la Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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