T-485 de 2017
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger
✓Claimant Luis Gonzaga Diaz Diaz·Respondent Alcaldia Mayor De Bogota D.C. Y Otra
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Configuración
- Reconocimiento y pago de indemnización sustitutiva de pensión de vejez
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
- Configuración y características
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Se atribuye a las entidades accionadas la vulneración de derechos fundamentales del actor, al negarle el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez que reclamó, argumentando que para la época en que se hicieron los aportes no estaba vigente la Ley 100 de 1993, norma que consagró tal prestación.
Teniendo en cuenta que antes de ser seleccionada la acción de tutela para revisión por parte de la Corporación la entidad reconoció y pagó la indemnización referida, la Sala decidió declarar la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias del veintiseis (26) de enero de dos mil diecisiete (2017) y ocho (8) de marzo de dos mil diecisiete (2017) proferidas por el Juzgado Sesenta y Cinco Civil Municipal de Bogota y el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Bogota, en primera y segunda instancia respectivamente, dentro del proceso de la referencia y, en su lugar, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO, como consecuencia del reconocimiento y pago, por parte del Fondo de Prestaciones Economicas, Cesantias y Pensiones - FONCEP, de la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez al senor Luis Gonzaga Diaz Diaz.
- SEGUNDO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.