T-483 de 2018
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Claimant Filiberto Diaz Alvarez·Respondent Bananeras Aristizabal Sas
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Garantías contenidas en la Ley 361 de 1997 y jurisprudencia constitucional sobre su aplicación
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El actor alega que la empresa demandada vulneró sus derechos fundamentales al dar por terminado su contrato de trabajo sin justa causa, a pesar de encontrarse en tratamiento médico, padecer una serie de enfermedades y presentar una difícil situación económica, hechos que lo sitúan en unas condiciones de debilidad manifiesta.
Se aborda temática relacionada con la procedencia de la acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable y se hace una breve referencia a la estabilidad laboral reforzada de personas con afecciones de salud.
Se CONCEDE el amparo como mecanismo transitorio y se ordena el reintegro del accionante al cargo que venía ocupando o a uno de igual jerarquía.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Apartadó, el 17 de agosto de 2017, que a su vez confirmó la providencia del Juzgado Cuatro Promiscuo Municipal de Apartadó dictada el 29 de junio de 2017, que declaró improcedente el amparo solicitado por Filiberto Díaz Álvarez. En su lugar, CONCEDER, como mecanismo transitorio, el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital y a la estabilidad laboral reforzada.
- Dicha protección se extenderá hasta que la jurisdicción ordinaria resuelva la demanda que el actor debe presentar o, si no la instaura, hasta que transcurran cuatro (4) meses contados a partir de la notificación de esta sentencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la empresa Bananeras Aristizábal S.A.S., que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, reintegre al accionante al cargo que venía ocupando o a uno de igual jerarquía, que se ajuste a su condición de salud. En todo caso, si por las prescripciones médicas debe ser reubicado, así deberá hacerlo.
- TERCERO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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