T-454 de 2013
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Claimant Maria Fany Martinez Taquez·Respondent Gobernador Suplente Del Cabildo Indigena De Ipiales
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Figura simbólica del fuete no constituye tortura ni pena degradante
- Protección y respeto de la integridad e identidad
- Concepto
- Elementos personal y territorial determinan la competencia para que opere la jurisdicción indígena
- Elementos fundamentales que ha reconocido la jurisprudencia
- Caso en que se impuso sanción de castigo físico a través de fuete a la accionante
- Protección y respeto
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En este asunto la Sala de Revisión entró a determinar si los derechos fundamentales invocados por la accionante fueron desconocidos por el Gobernador suplente del Cabildo Indígena del Resguardo de Ipiales, al imponerle como sanción un castigo físico de dos fuetazos por desconocer unos compromisos de no agresión hacia sus familiares adquiridos años atrás, pese a que ella invocó ser una persona de 59 años de edad y padecer gastritis y nervios.
La Sal se refiere primero a los presupuestos de improcedencia de la acción de tutela cuando se configura un daño consumado y realiza un breve análisis sobre la jurisdicción especial indígena.
Se confirma la decisión de instancia que declaró IMPROCEDENTE el amparo solicitado y se INSTA al gobierno indígena accionado para que mediante los usos y costumbres propios de su comunidad, invite a la accionante y a los miembros de su familia, a solucionar pacíficamente los conflictos que se vienen suscitando entre ellos, guardando el respeto debido que debe existir y cumpliendo los compromisos de no agresión física y verbal adquiridos.
A la accionante se le ordena acatar las recomendaciones y los compromisos asumidos ante su cabildo indígena. <br> <br>
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. CONFIRMAR el fallo de enero 17 de 2013, proferido por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Ipiales, mediante el cual se revoco el dictado en noviembre 30 de 2012 por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal de esa ciudad, y en su lugar declaro improcedente el amparo elevado por la senora Maria Fany Martinez Taquez contra Hancio Rodrigo Tepud Chalaca, Gobernador suplente del Cabildo Indigena de Ipiales.
- Segundo. Con todo, INSTAR al Gobernador del Cabildo Indigena de Ipiales, o a quien haga sus veces, para que mediante los usos y costumbre propios de esa comunidad, invite a la senora Maria Fany Martinez Taquez y a los miembros de su familia a solucionar pacificamente los conflictos que se vienen suscitando, guardando el respeto debido que debe existir entre ellos y cumpliendo los compromisos de no agresion fisica o verbal adquiridos.
- Tercero. ORDENAR a la senora Maria Fany Martinez Taquez acatar las recomendaciones y los compromisos asumidos ante el Cabildo Indigena de Ipiales, abstenerse de agredir fisica y verbalmente a los integrantes de su familia, y procurar una sana convivencia.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRAR la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.