T-428 de 1992
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Ciro Angarita Baron
✓Claimant Amado De Jesus Carupia
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Improcedencia
- Protección
- Conflictos
- Improcedencia
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- PRIMERO. REVOCAR la providencia proferida por el Tribunal Superior de Antioquia en febrero 4 de 1992 por las razones expuestas en esta sentencia
- SEGUNDO. CONCEDER la tutela impetrada por Amado de Jesus Carupia Yagari en representacion de la Comunidad indigena de Cristiania y, en consecuencia, ordenar que se mantenga la suspension de las labores de ampliacion de la carretera Andes-Jardin en el tramo que corresponde a la zona afectada, (Km 5+150 a Km 6+200) hasta tanto se hayan hecho los estudios de impacto ambiental y tomado todas las precauciones necesarias para no ocasionar perjuicios adicionales a la comunidad. Todo lo anterior se hara bajo la estricta supervision y control de la oficina regional del INDERENA en Antioquia, contando, en lo posible, con la colaboracion de la oficina regional noroccidente del instituto de investigaciones en geociencias, mineria y quimica del Ministerio de Minas y Energia
- TERCERO. CONDENAR a las entidades causantes de los perjuicios a la Comunidad indigena en el monto que esta compruebe ante las autoridades competentes.
- CUARTO. En todos aquellos casos similares al presente, por sus hechos o circunstancias, siempre que se haya ocasionado perjuicios a Comunidades indigenas derivadas de la omision de normas sobre estudios previos de impacto ambiental para la realizacion de obras publicas, la doctrina constitucional enunciada en esta sentencia tendra CARACTER OBLIGATORIO para las autoridades, en los terminos del Articulo 23 del Decreto 2067 de 1991.
- QUINTO. Enviense sendas copias del presente fallo a los senores Ministro de Gobierno y Obras Publicas, al defensor del Pueblo, al director del Inderena, al Consejero Presidencial para los derechos Humanos y a las organizaciones indigenas interesadas.
- SEXTO. Ordenese que por secretaria se comunique esta providencia al Tribunal Superior de Antioquia, en la forma y para los efectos previstos en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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