T-453 de 2013
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Claimant "l" En Nombre Suyo Y En Representacion De "p"·Respondent Instituto Colombiano De Bienestar Familiar
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Vulneración del habeas data de menor de edad en publicación de periódico
- Se exige mayor grado de responsabilidad cuando la noticia involucra a menores
- Límites a la libertad de expresión y de información derivados de la preeminencia de los derechos de los niños
- Obligación de protección y reserva frente a niños, niñas y adolescentes
- Recomendaciones contenidas en el informe presentado por Save the Children y Unicef
- Exhortación a periódico para que no efectúe publicación alguna que atente contra la intimidad, honra o el buen nombre de menor y su familia
- Orden a periódico para retirar de la red o página web cualquier información, noticia, reporte o datos que estén relacionados con el menor y su familia
- Vulneración por periódico al divulgar información íntima de la accionante y su hijo en red o página web
- Caso en que se vulneraron derechos a la intimidad personal y familiar de menor y de su familia por publicación de noticia en periódicos
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En este asunto se analiza la posible vulneración de los derechos fundamentales a la intimidad, a la honra y a la vida en condiciones dignas tanto de la actora como de su menor hijo, con el hecho de que las entidades demandadas filtraran información que permitió identificarlos a través de los medios masivos de comunicación que dieron la noticia sobre conductas contra la integridad y la formación sexual perpetradas hacia el niño por su propio padre.
Indica la actora que las autoridades deben observar con sumo cuidado su deber de custodia y reserva de los expedientes y de su contenido, especialmente cuando están involucrados actos de abuso contra los niños.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Legitimación por activa y por pasiva. 2º.
La libertad de prensa como derecho de rango constitucional y los límites a la libertad de expresión, al estar de por medio la protección preferente de los derechos de los niños. 3º.
La responsabilidad social de los medios de comunicación y su obligación de protección y reserva frente a los derechos de los niños y, 4º.
El tratamiento de la infancia en los medios de comunicación.
Al encontrar que el responsable fue el medio de comunicación que recolectó, analizó, procesó y divulgó la noticia y además la difundió por medios electrónicos, se decide confirmar la decisión de instancia que concedió la tutela al derecho fundamental a la intimidad del niño hijo de la demandante, adicionándola con la orden al periódico demandado para que, de no haberlo hecho, retire de la red cualquier información, noticia, reporte o datos que estén relacionados con el suceso motivo de la presente acción y que permitan individualizar o deducir la identidad del niño amparado y de su progenitora.
CONCEDIDA.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida en febrero 12 de 2013, por el Juzgado
- Primero. Administrativo de Descongestion del Circuito de "T", en cuanto concedio la tutela al derecho fundamental a la intimidad del nino hijo de la demandante, adicionandola con la orden al periodico El Nuevo Dia, para que por conducto de su Director o quien haga sus veces, si aun no lo ha realizado, dentro del termino de cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificacion de la presente providencia, haga retirar de la red cualquier informacion, noticia, reporte o datos que esten relacionados con el suceso motivo de esta accion, que permitan individualizar o deducir la identidad del nino amparado en esta accion y de su progenitora.
- Segundo. SOLICITAR al Procurador General de la Nacion y al Defensor del Pueblo que, en el ambito de sus respectivas funciones y por conducto de las dependencias correspondientes, supervisen el cabal cumplimiento de lo ordenado en esta accion de tutela, en defensa de los derechos superiores del nino, para lo cual la Secretaria General de esta corporacion les remitira copias del expediente, incluida esta sentencia.
- Tercero. Por Secretaria General de esta corporacion, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.