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Tutela ruling (T)December 9, 2022

T-450 de 2022

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jorge Enrique Ibáñez Najar

✓Claimant Jlpm·Respondent Ministerio De Defensa Y Otros

✓
Topic · hard data
Derecho Al Habeas Data Y Principios Que Gobiernan La Administración De Datos Sobres Antecedentes Penales Y Requerimientos Judiciales.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Certificado De Antecedentes Judiciales
  • Evolución normativa
  • Naturaleza y funciones
Solicitud De Certificado De Antecedentes Judiciales Por Gobierno Extranjero Con Fines Migratorios
  • Tiene un propósito legítimo en el marco del bloque de constitucionalidad
Derecho Al Habeas Data
  • Alcance y contenido
  • Fundamental autónomo
  • Requerimiento de antecedentes penales y judiciales con fines migratorios
  • Concepto
Antecedentes Judiciales O Penales
  • Jurisprudencia constitucional
Datos Personales
  • Clasificación
Administracion De Datos Personales
  • Principios de libertad, veracidad o calidad, transparencia, finalidad y principio de acceso y circulación restringida
Bases De Datos Sobre Antecedentes Penales Y Habeas Data
  • Utilización de formato que permite que terceros infieran la existencia de antecedentes penales
Dato Sensible
  • Definición
Habeas Data
  • Características del dato personal
19 topics · 23 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

En cuatro acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que los accionantes son ciudadanos colombianos que están en Chile y que, al momento de la presentación de las solicitudes de amparo adelantaban el trámite administrativo de rigor para regularizar su situación migratoria en ese país.

Entre los requisitos que las autoridades chilenas les exigió para dicho trámite estaba presentar un certificado en el que constara que los interesados no registraban antecedentes penales.

Con base en tal exigencia, cada uno de los peticionarios procedió a solicitar el respectivo certificado de antecedentes apostillado; sin embargo, en los cuatro casos la Policía Nacional sólo hizo constar que los ciudadanos no tenían asuntos pendientes con autoridad judicial.

Como quiera que tal certificación impedía el éxito del procedimiento, solicitaron cambiar la leyenda “No tiene asuntos pendientes con autoridad judicial” por “No registra antecedentes”.

La Policía no accedió al requerimiento porque, a su juicio, el texto utilizado en los certificados concordaba con la información obrante en la base de datos administrada por la institución.

Tras verificar el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción de tutela, se reiteró jurisprudencia constitucional sobre el derecho fundamental al habeas data, los criterios de clasificación y los principios de administración de los datos personales; la naturaleza de los antecedentes judiciales; su certificación e importancia en el ámbito migratorio.

En todos los casos se DENIEGA el amparo invocado.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (7 points)
  1. PRIMERO. Por las razones expuestas en la presente providencia, CONFIRMAR la sentencia proferida el 27 de septiembre de 2021 por la Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, que a su vez confirmó la sentencia dictada por el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito Especializado de Restitución de Tierras de Cali el 24 de agosto de 2021, mediante la cual se negó la solicitud de amparo impetrada por el apoderado judicial del señor JLPM, en el marco del expediente T-8.443.005.
  3. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida el 12 de abril de 2021 por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y la sentencia dictada el 4 de febrero de 2021 por el Juzgado
  4. Segundo. Laboral del Circuito de Cali, en el marco del expediente T-8.448.764, mediante las cuales se ampararon los derechos del accionante. En su lugar, por las razones ampliamente expuestas en esta providencia, NEGAR la solicitud de amparo impetrada por el apoderado judicial del señor OMFS. Dado que se revoca la sentencia que concede el amparo, DEJAR SIN EFECTOS todas las actuaciones surtidas en cumplimiento de la sentencia revocada. Y, para que el Estado chileno se entere de esta novedad, EXHORTAR al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, por medio de los canales diplomáticos y consulares correspondientes, informe a dicho estado sobre la invalidez de las constancias o certificaciones dadas en cumplimiento de la sentencia de tutela que ahora se revoca.
  5. TERCERO. REVOCAR la sentencia emitida por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 29 de septiembre de 2021. En su lugar, CONFIRMAR la sentencia dictada el 15 de junio de 2021 por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Cali en el marco del expediente T-8.455.521, mediante la cual se negó la solicitud de amparo impetrada por el apoderado judicial del señor HMS. Esta decisión procede exclusivamente por las razones expuestas en esta providencia. Dado que se revoca la sentencia que concede el amparo, DEJAR SIN EFECTOS todas las actuaciones surtidas en cumplimiento de la sentencia revocada. Y, para que el Estado chileno se entere de esta novedad, EXHORTAR al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, por medio de los canales diplomáticos y consulares correspondientes, informe a dicho estado sobre la invalidez de las constancias o certificaciones dadas en cumplimiento de la sentencia de tutela que ahora se revoca.
  6. CUARTO. Por las razones expuestas en la presente providencia, CONFIRMAR la sentencia proferida el 24 de septiembre de 2021 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que a su vez confirmó la sentencia dictada el 12 de julio de 2021 por el Juzgado Doce Penal del Circuito de Cali en el marco del expediente T-8.456.663, y mediante la cual se negó la solicitud de amparo constitucional presentada por el apoderado del señor JHCD.
  7. QUINTO. Por Secretaría General líbrese las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.