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Tutela ruling (T)July 4, 2014

T-444 de 2014

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice María Victoria Calle Correa

✓Claimant Sandra Marcela Rojas Robayo·Respondent Procuraduria General De La Nacion

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derechos A La Intimidad, A La Igualdad Y No Discriminacion Y Acceso A La Justicia
  • Los derechos de la demandante y su pareja (una persona del mismo sexo), podrían verse afectados al incluir sus datos en una base de datos orientada a hacer valer interpretac
Derecho A La No Discriminación
  • Caso en que la Procuraduría General recolectó información sobre las solicitudes de formación y de matrimonio de parejas conformadas por personas del mismo sexo
Informacion Sobre Estado Civil De Las Personas Que Guarde La Procuraduria General
  • Debe tomar medidas adecuadas y necesarias para que información de la accionante y su pareja, y demás personas incluidas en base de datos se guarde en condiciones de segurida
Derechos A La Intimidad, A La Igualdad Y A La No Discriminacion De La Accionante Y Su Pareja Del Mismo Sexo
  • Vulneración al incluir datos personales en base de datos de la Procuraduría General de la Nación para hacer valer a través de directrices de caráct
Perjuicio Irremediable Debe Ser Inminente O Proximo A Suceder
  • Caso en que se hace referencia a hechos inciertos sobre lo que la Procuraduría podría llegar a hacer con la información
Principio De Libertad De Los Datos Y Procuraduria General De La Nacion
  • Ha sido respetado, aunque no se haya obtenido el consentimiento previo, expreso e informado de la accionante y de su pareja, por cuanto se trata de una de las excepciones legales
Procuraduria General
  • Debe abstenerse de imponer por vía general una determinada lectura de la manera en que Notarios y Jueces deben cumplir con lo ordenado en resolutivo 5 de sentencia C-577/11
18 topics · 10 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

La accionante considera que la Procuraduría General de la Nación vulneró sus derechos fundamentales y los de su pareja, al haber recolectado los datos personales sensibles relacionados con la solicitud de matrimonio que formularon con fundamento en la sentencia C-577/11: Igualmente, por utilizar esta información para incluirla en una base de datos que hace parte de una estrategia que busca lograr que los notarios y jueces se nieguen a dar trámite a las solicitudes de matrimonio presentadas por parejas del mismo sexo.

Luego de analizar las circulares y directrices expedidas por la Procuraduría General de la Nación con las cuales, según la peticionaria, se han vulnerado sus derechos fundamentales, la Sala de Revisión concluyó que la entidad, al haber accedido a un dato sensible que se dedujo de datos personales a los que legítimamente tuvo acceso, no incurrió en la trasgresión alegada.

No obstante, frente al manejo de dicha información consideró, que sí existió una violación parcial del principio de finalidad del tratamiento de los datos, porque no resultó válido que se utilizaran para imponer a través de directrices de carácter general una determinada lectura de la sentencia C-577/11, tratando de dar a la misma fuerza general obligatoria; a la vez que sugerir que se podría usar el poder de vigilancia y control, en contra de aquellas personas que puedieran desatender tal posición.

Se AMPARAN los derechos a la intimidad, al habeas data, a la no discriminación y al acceso a la justicia y, para materializar esta protección, se advierte a la Procuraduría General de la Nación que debe adoptar medidas adecuadas y necesarias para garantizar la confidencialidad y la seguridad de los nombres de la demandante y de su pareja, además de definir las condiciones de tratamiento de la base de datos en las que han sido incluidos estos nombres.

También se le hace un llamado al Ministerio Público para que se abstenga de imponer por vía general, una determinada lectura de la manera en que notarios y jueces deben cumplir con lo ordenado en el resolutivo 5º de la sentencia C-577/11, a fin de evitar que se coarte el margen de autonomía que la Constitución y la ley atribuye a estos funcionarios para interpretar y aplicar el derecho.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de nueve (9) de diciembre de dos mil trece (2013) de la Subseccion "A" de la Seccion Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, proferida dentro del proceso de la referencia, que declaro la improcedencia de la tutela. En su lugar, TUTELAR los derechos a la intimidad, al habeas data, a la no discriminacion y al acceso a la justicia de Sandra Marcela Rojas Robayo.
  2. Segundo. ADVERTIR a la Procuraduria General de la Nacion que tome las medidas adecuadas y necesarias para garantizar la confidencialidad y la seguridad de los nombres de la accionante y de su pareja y defina las condiciones de tratamiento de la base de datos en la que han sido incluidas la accionante y su pareja.
  3. Tercero. HACER UN LLAMADO a la Procuraduria General de la Nacion para que se abstenga de imponer por via general una determinada lectura de la manera en que notarios y jueces deben cumplir con lo ordenado en el resolutivo 5o de la sentencia C-577 de 2011, a fin de evitar que se coarte el margen de autonomia que la Constitucion y la ley atribuye a estos funcionarios para interpretar y aplicar el derecho.
  4. Cuarto. ORDENAR a la Subseccion "A" de la Seccion Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que notifiquen la presente sentencia dentro del termino de cinco (5) dias despues de haber recibido la comunicacion, de conformidad con el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Quinto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
Partial dissentMauricio González Cuervo
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.