T-441 de 2008
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Mauricio González Cuervo
✓Claimant Senaida Ladino Tapias Y Otros En Nombre Propio Y En Representacion De Sus Hijos·Respondent Agencia Presidencial Para La Accion Social Y La Cooperacion Internacional -Accion Social-
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Requisitos para su acceso
- Jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el acceso a la ayuda humanitaria
- Violación de los derechos de las víctimas y del derecho de petición por la exigencia del censo respectivo y de una certificación de autoridad competente sobre su ocurrencia "por motivos ideológicos y políticos en el marco del conflicto
- Vulneración por no haber resuelto de fondo la solicitud sobre la asistencia humanitaria a víctimas de la violencia
- Organismos que prestan ayuda humanitaria
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho al debido proceso y a la asistencia humanitaria de victimas del conflicto armado interno que como consecuencia de la muerte violenta de sus familiares solicitaron el reconocimiento de la ayuda humanitaria contenida en la ley 418 de 1997 que la entidad se niega a conceder aduciendo que no fueron acreditados los moviles ideologicos o politicos que originaron los fallecimientos y que no fueron anexadas las constancias de la fiscalia acerca de la fecha del hallazgo e identificacion de los cadaveres.<br>solicitan se resuelvan de fondo las solicitudes de proteccion y atencion especial como victimas de la violencia, con base en la informacion suministrada por la personeria de sumapaz en dos certificaciones y en la evaluacion que accion social haga de las circunstancias acreditadas en el proceso administrativo.<br>requisitos para acceder a la ayuda humanitaria por daños ocasionados dentro del marco del conflicto armado.
La jurisprudencia de la corte sobre el acceso a la ayuda humanitaria por daños ocasionados dentro del marco del conflicto armado.<br>en el caso bajo estudio no resulta de recibo el actuar desplegado por accion social, como quiera que su negativa a otorgar la ayuda humanitaria solicitada, con apoyo en la necesidad de determinar los moviles ideologicos y politicos de las diversas muertes, impone un obstaculo para quienes requieren la obtencion oportuna de la ayuda humanitaria y desconoce la presuncion de buena fe que gravita alrededor de las afirmaciones contenidas en la certificacion expedida por la personeria de sumapaz.<br>concedida.
Se ordena a accion social inaplicar, de ahora en adelante, la expresion "cometidos por moviles ideologicos o politicos" contenida en el articulo 49 de la ley 418 de 1997.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVOCAR en su integridad y por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, el fallo de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca del 21 de agosto de 2007 (1a instancia), que denego el amparo dentro de la accion de tutela instaurada por Senaida Ladino Tapias, Maria Celia Patino Pedraza, Rosana Perez Cipagauta, Maria Helena Molina y Maria Leonor Blanco contra Presidencia de la Republica, Programa de Atencion a Victimas de la Violencia-Accion Social y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la asistencia humanitaria por la muerte de Jose Sagrario Sierra Pedraza, Luis Pedraza Perez, Joselin Pedraza Perez, Jorge Emilio Pedraza Patino y Oscar Efrain Gutierrez Fuentes
- Segundo. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, resuelva de fondo la solicitud presentada por Senaida Ladino Tapias, Maria Celia Patino Pedraza, Rosana Perez Cipagauta, Maria Helena Molina y Maria Leonor Blanco, con base en la informacion suministrada por la Personeria de Sumapaz en las dos certificaciones, y en la evaluacion que la Agencia Presidencial haga de las circunstancias que se encuentre acreditadas en el proceso administrativo en orden a establecer si tienen derecho a la proteccion y atencion especial a favor de las victimas de la violencia conforme a la ley.
- Tercero. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional que, en adelante, inaplique la expresion "cometidos por moviles ideologicos o politicos" contenida en el articulo 49 de la Ley 418 de 1997 prorrogado por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006
- Cuarto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.