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Tutela ruling (T)July 10, 2013

T-421 de 2013

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

✓Claimant Carlos Andres Lugo·Respondent Ministerio De Defensa Nacional Y Otros

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho A La Salud Del Soldado Retirado
  • Obligación del Ejército Nacional de prestar servicios médicos requeridos hasta tanto se restablezca o estabilice la salud del ex soldado cuando las lesiones y enfermedades se adquirieron con ocasión del servicio
Derecho A La Salud Y A La Seguridad Social De Miembros De La Fuerza Publica Retirados Del Servicio
  • Deber de protección en caso de lesiones o enfermedades adquiridas con ocasión del servicio
Accion De Tutela Para Reconocimiento De Pension De Invalidez
  • Procedencia para la protección de derechos fundamentales de ex soldado en situación de discapacidad
Derecho A La Salud, A La Vida, A La Seguridad Social Y Al Minimo Vital De Ex Soldado
  • Orden al Ministerio de Defensa Nacional reconozca y pague pensión de invalidez y afilie nuevamente a los servicios de salud al accionante
Pension De Invalidez Para Los Miembros De La Fuerza Publica
  • Caso en que disminución de capacidad laboral está por encima del 50% y es menor al 75%
  • Régimen jurídico aplicable
6 topics · 7 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

El actor, en su condición de soldado regular y en cumplimiento de actos propios del servicio, sufrió un accidente de trabajo que le generó una discapacidad del 71.35%.

Luego de solicitar el reconocimiento de la pensión de vejez invocando lo dispuesto en el Decreto 4433 de 2004, el Ministerio de Defensa negó tal prestación, argumentando que el ex soldado regular no reunía los requisitos de ley para consolidar a su favor dicha prerrogativa, toda vez que la disminución de la capacidad laboral no era igual o superior al 75%.

Se pretende el reconocimiento de la pensión y la prestación de los servicios médicos, en calidad de afiliado pensionado.

Procedencia excepcional de la acción de tutela para reclamar el pago de prestaciones sociales.

Régimen jurídico aplicable en materia de pensión de invalidez a los miembros de la Fuerza Pública.

El derecho a la salud y a la seguridad social de los miembros de las Fuerzas Militares retirados por lesiones o enfermedades adquiridas con ocasión del servicio.

CONCEDIDA. <br> <br>

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida, el 24 de enero de 2013 por la Seccion Primera del Consejo de Estado, que confirmo el fallo proferido, el 23 de agosto de 2012, por la Sala Tercera de Decision del sistema oral del Tribunal Contencioso Administrativo del Huila y, en su lugar, conceder el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna, a la salud, a la seguridad social y al minimo vital del senor Carlos Andres Lugo.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional, que en el termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, inicie los tramites pertinentes, para que en el termino maximo de 15 dias, reconozca de manera definitiva, mientras subsista el estado de invalidez que asi lo permite, y empiece a pagar al senor Carlos Andres Lugo su pension de invalidez.
  3. TERCERO. ORDENAR al Ejercito Nacional que afilie al senor Carlos Andres Lugo a la Direccion Nacional de Sanidad Militar para que le brinde los servicios medicos que el manejo de su discapacidad requiera.
  4. CUARTO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Notifiquese, comuniquese,
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.