T-420 de 1996
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Vladimiro Naranjo Mesa
✓Claimant Gliset Auxiliadora Otero
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Protección del menor
- Improcedencia de tutela
- Violencia dentro del hogar
- Maltrato familiar
- Maltrato intrafamiliar
- Protección constitucional transitoria
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (15 points)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia del Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Monteria, proferida el 22 de abril de 1996, en cuanto se refiere a la solicitud de tutela impetrada por la senora XX en nombre propio y en el de su hijo A
- Segundo. REVOCAR la misma sentencia, en cuanto se refiere a la solicitud de tutela impetrada por la misma senora en representacion de sus hijos menores B Y C En consecuencia, CONCEDER, como mecanismo transitorio, la tutela solicitada por la actora en nombre de los referidos menores, para lo cual se ordena al padre entregar inmediatamente la guarda y custodia personal de los citados ninos a su madre, quien los tendra bajo su cuidado hasta que la jurisdiccion de familia decida en definitiva sobre estos derechos y obligaciones. El desconocimiento de esta orden acarreara al demandado las sanciones previstas en el decreto 2591 de 1991.
- Tercero. RECONOCER a YY, el derecho de visitar a sus hijos menores. Para estos efectos se ordena en el numeral
- sexto. de la parte resolutiva de esta sentencia, la regulacion provisional de un regimen de visitas que se prolongara hasta cuando el juez de familia competente, adopte la decision definitiva correspondiente.
- Cuarto. Como consecuencia de lo anterior, la actora debera iniciar dentro del termino de cuatro (4) meses, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, ante la jurisdiccion de familia, el proceso de definicion de la guarda y custodia de los menores y la regulacion de visitas. Se advierte a la actora que si no instaura la demanda respectiva, en el plazo senalado, cesaran los efectos de esta tutela.
- Quinto. ADVERTIR al demandado, YY, que debera abstenerse de retener por la fuerza la custodia de sus hijos menores, limitandose, mientras se decide en forma definitiva sobre la guarda y cuidado de los mismos, a acudir a las visitas periodicas a sus hijos en la forma que determine el defensor de familia competente. En caso contrario, se le aplicaran las sanciones previstas en el decreto 2591 de 1991.
- Sexto. SOLICITAR, en forma inmediata, la intervencion del defensor de familia, para que determine la manera en que se llevaran a cabo las visitas aqui ordenadas, las cuales se deben iniciar en el menor tiempo posible. Para tal efecto, se enviara fotocopia integra del expediente al Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, quien informara a la Corte y al Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Monteria, sobre el cumplimiento de las visitas que se ordenan.
- Septimo. ORDENAR a XX, matricular a sus hijos B Y C, en un plantel educativo en donde puedan continuar sus estudios.
- Octavo. El Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de esta ciudad verificara el cumplimiento de esta sentencia.
- Noveno. ORDENASE, en guarda del derecho a la intimidad de la familia relacionada con este proceso, que en toda publicacion de la presente sentencia se omitan los nombres de los menores involucrados.
- Decimo. Comunicar la presente sentencia al Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Monteria, para que sea notificada a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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