T-410 de 1998
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Gregorio Hernández Galindo
✓Claimant Emiliano Cuero Granja Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Subsidiariedad
- Improcedencia general para reclamar pago de acreencias laborales
- Pronta resolución y decisión de fondo
- Caso en que se dice expresamente que presta mérito ejecutivo
- Salvedad relativa al pago de obligaciones laborales
- No es absoluta
- Cumplimiento de condena impuesta en asunto laboral
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (10 points)
- Primero. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Buenaventura, mediante la cual confirmó el fallo del Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de Buenaventura, en cuanto tuteló los derechos a la igualdad y a la seguridad social de los demandantes. En su lugar, NEGAR el amparo de tales derechos.
- Segundo. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia de segunda instancia en cuanto tuteló el derecho de petición, y negó el amparo de los derechos a la vida y a la integridad física.
- Tercero. En razón de la investigación penal que se adelanta en el caso FONCOLPUERTOS, REMITANSE el expediente y esta Sentencia a la Fiscalía General de la Nación. Al Juzgado de origen se enviará copia de tales documentos.
- Cuarto. El Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia-FONCOLPUERTOS- cesará, a partir de la notificación de esta Sentencia, todo pago ordenado judicialmente por la vía de tutela, en los expedientes examinados, a los accionantes o a sus apoderados, sin perjuicio de las respuestas que deba dar a las peticiones respetuosas que le hubieren sido presentadas, en los términos del artículo 23 de la Constitución Política.
- Igualmente, el Fondo dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación de este fallo, ejercerá las pertinentes acciones judiciales encaminadas a obtener el reintegro de las sumas pagadas sin título como consecuencia de los fallos que se revocan, y las canceladas en exceso por el ejercicio temerario de dos o más acciones por las mismas personas y en relación con los mismos hechos y derechos.
- El presente fallo presta mérito ejecutivo para efectuar dichos cobros.
- Quinto. OFICIESE al Contralor General de la República, para que, con base en la presente Sentencia, cuya copia se le remitirá, ejerza el control fiscal, en el marco de sus competencias, sobre el Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia-FONCOLPUERTOS-, en el asunto examinado.
- Sexto. SURTASE el trámite previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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