T-398 de 2004
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Manuel José Cepeda Espinosa
✓Claimant Uberlina Arango Vasquez Vs Direccionseccional De Salud Antioquia Y Otra
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Debe determinar a qué órgano del sector salud le corresponde financiar atención hospitalaria de personas con trastorno afectivo bipolar en régimen subsidiado
- Carencia actual de objeto por cuanto paciente no requiere internación en hospital mental
- Deben recibir información precisa, clara, oportuna e inteligible
- Debe participar activamente en los tratamientos de recuperación y mantenimiento de la salud de sus miembros
- No es competente para ordenar tratamientos médicos
- Orden para actualización de un registro
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (13 points)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por Juzgado Veintiuno (21) Penal del Circuito de Medellín, en el proceso T-838626, mediante sentencia del 22 de octubre de dos mil tres (2003).
- Segundo. DECLARAR la carencia actual de objeto, respecto del tratamiento que requiere Roger Yimy Arango en su estado de salud actual.
- Tercero. ORDENAR al Hospital Mental de Antioquia, que le suministre a la señora Uberlina Arango Vásquez una información precisa, clara, oportuna e inteligible, que tenga en cuenta sus condiciones emocionales y educativas, y que le permita entender (i) las características del trastorno afectivo bipolar y del retardo mental moderado, enfermedades que padece su hijo Roger Yimy Arango y (ii) del tratamiento que requiere, (iii) los cuidados especiales debe tener en cada una de las fases de su enfermedad (periodos interepisódicos y descompensaciones depresivas, maníacas o mixtas) y (iv) las medidas que puede adoptar para poder dejar sólo a su hijo, o en compañía de otras personas, y así tener tiempo disponible para trabajar fuera de su casa.
- Cuarto. ORDENAR a la Dirección Seccional de Salud de Antioquia, que le suministre a la señora Uberlina Arango Vásquez una información precisa, clara, oportuna e inteligible para ella, sobre el (i) ámbito de cobertura del sistema de seguridad social frente al tratamiento requerido por su hijo Roger Yimy Arango, (ii) la(s) entidad(es) competente(s) para prestar los servicios cubiertos y (iii) los costos y cargos que deba asumir del tratamiento, de ser legal o jurisprudencialmente establecido que deba hacerlo.
- Quinto. ORDENAR a la Dirección Seccional de Salud de Antioquia que le formule una consulta al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en la que le solicite esclarecer a qué entidad le corresponde financiar la atención hospitalaria que requieren las personas pertenecientes al régimen subsidiado de salud, que sufren de trastorno afectivo bipolar (TAB), durante sus descompensaciones depresivas, maníacas o mixtas.
- Copia de la respuesta entregada por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud deberá ser remitida a Coomeva EPS S.A y a la Corte Constitucional, haciendo referencia al número de esta sentencia.
- La Dirección Seccional de Salud de Antioquia deberá adoptar las medidas administrativas y financieras necesarias para garantizar el tratamiento médico antes señalado, atendiendo a lo que al respecto señale el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud en su respuesta.
- Sexto. ORDENAR al Hospital Mental de Antioquia que, hasta tanto el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud no de una respuesta a la consulta a la que se hace referencia en el numeral
- quinto. de la parte resolutiva de esta sentencia, en el evento que el médico tratante de Roger Yimy Arango ordene su hospitalización, por haberse presentado una descompensación depresiva, maníaca o mixta, le preste oportunamente tal servicio.
- El Hospital Mental de Antioquia tendrá derecho a repetir por los costos generados por el suministro del tratamiento médico señalado, contra la entidad que señale el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en la respuesta a la citada consulta.
- Séptimo. ORDENAR a la Dirección Seccional de Salud de Antioquia que le informe a la señora Uberlina Arango cuál es el trámite que debe realizar para solicitar la hospitalización de Roger Yimy, en el evento que su médico tratante le ordene tal tipo de atención médica, por presentarse una descompensación depresiva, maníaca o mixta.
- Octavo. ORDENAR a Coomeva EPS S.A que continúe suministrando los medicamentos Carbamazepina 600 mg/día, Carbonato de Litio 1.500 mg/día, Haloperidol 2.5 mg/día, Levomepromazina 50 mg/día, incluidos en el literal e del artículo 1 del Acuerdo 72 de 1997 (por medio del cual se define el Plan de Beneficios del Régimen Subsidiado), en las dosis establecidas por el médico tratante de Roger Yimy Arango.
- Noveno. ORDENAR a la Dirección Seccional de Salud de Antioquia, que de acuerdo con la documentación que le suministre la señora Uberlina Arango Vásquez, corrija la información consignada en los registros del Sisben y del régimen subsidiado de salud, frente Roger Yimy Arango, identificado con la cédula de ciudadanía No 71.680.129.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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