T-319 de 2009
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Iván Palacio Palacio
✓Claimant Rolando Incel Perea Y Jorge Ivan Alvarez Rodriguez·Respondent Agencia Presidencial Para La Accion Social Y La Cooperacion Internacional -Accion Social-
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derechos de la poblacion desplazada invocados a nombre suyo y de su familia, por parte de ciudadanos que no han recibido las ayudas humanitarias requeridas frente a la entidad demandada. <br>procedibilidad de la accion de tutela para la proteccion de los derechos fundametales de la poblacion desplazada. <br>se replico que, dadas las especiales condiciones de extrema vulnerabilidad que afectan a la poblacion desplazada, la tutela deviene el mecanismo mas expedito para el aseguramiento de sus derechos. <br>de otro lado, se insto que las normas relativas al registro y asistencia de este grupo poblacional, deben ser interpretadas en armonia con el bloque de constitucionalidad, los principios de favorabilidad, buena fe y demas propios del estado social de derecho.
En particular, en relacion con el termino para el otorgamiento de la ayuda humanitaria, se ha sostenido que su limitacion a tres (3) meses es demasiado rigida y resulta insuficiente. <br>en vista de que el actuar de la agencia demandada desconocio tales mandatos, pues atendio a un entendimiento desfavorable de los terminos de las leyes 962 de 2005 y 387 de 1997, y comprobada la condicion de desplazamiento de los petentes y su nucleo familiar, se ordeno la entrega de las ayudas y las prorrogas respectivas. <br>concedidas
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Urrao el 5 de septiembre de 2008, que nego la tutela presentada por el senor Rolando Incel Perea. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales del accionante (Expediente T-2140336).
- SEGUNDO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Urrao el 5 de septiembre de 2008, que nego la tutela presentada por el senor Jorge Ivan Alvarez Rodriguez. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales del actor (Expediente T-2140335).
- TERCERO. ORDENAR a la Unidad Territorial de Antioquia de la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional -Accion Social-, si aun no lo ha hecho, que inscriba de manera inmediata al senor Rolando Incel Perea y a su nucleo familiar en el Registro unico de Poblacion Desplazada y, consecuentemente, en el Sistema Unico de Registro de Desplazados.
- CUARTO. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional -Accion Social- que realice todas las gestiones necesarias para que, en un plazo no mayor de veinte (20) dias habiles, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, le entregue al senor Rolando Incel Perea, y a quienes componen su nucleo familiar, companera permanente e hijos, efectivamente, si aun no lo ha hecho, la ayuda humanitaria a que tienen derecho, los oriente adecuadamente y los acompane para que accedan a los demas programas de atencion para poblacion desplazada, especialmente en lo que respecta a los servicios de salud y educacion para los hijos menores del accionante, y tengan acceso a los programas de estabilizacion economica y vivienda.
- QUINTO. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional -Accion Social-, si aun no lo ha hecho, que entregue mensualmente, comenzando a partir de las cuarenta y ocho (48) horas contadas desde de la notificacion de la presente providencia, la prorroga de ayuda humanitaria al senor Jorge Ivan Alvarez Rodriguez hasta tanto la situacion de vulnerabilidad en que se encuentra cese.
- SEXTO. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo, Regional Antioquia , que verifique la inscripcion del senor Rolando Incel Perea y su nucleo familiar en el Registro unico de Poblacion Desplazada y, consecuentemente, en el Sistema Unico de Registro de Desplazados. Ademas, que verifique la entrega real de las ayudas humanitarias a que tienen derecho los accionantes, brinde la orientacion necesaria para que puedan acceder a los demas componentes de la politica publica para los desplazados, y efectue el seguimiento de la condicion de vulnerabilidad de los accionantes y su nucleo familiar.
- SEPTIMO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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