T-314 de 2020
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Claimant Antonio Jose Quintero Doria·Respondent Registraduria Nacional Del Estado Civil
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no acreditar perjuicio irremediable
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En la partida de bautismo del actor se registra como fecha de nacimiento el 14 de octubre de 1953.
Cuando tenía 16 años, esto es en 1969, tramitó la expedición de su cédula de ciudadanía indicando que había nacido el 14 de octubre de 1947.
En el 2011, es decir, 41 años después de contar con su cédula de ciudadanía, el actor inició trámites para registrarse civilmente.
Para ello aportó la partida de nacimiento como documento soporte y, por tal motivo, en el Registro Civil de Nacimiento quedó estipulada como fecha de nacimiento el 14 de octubre de 1953.
No obstante lo anterior, la Registraduría municipal expidió de oficio un nuevo Registro en el que corrigió la precitada fecha y estableció que ésta había sido la que aparecía en la cédula de ciudadanía, es decir, el 14 de octubre de 1953.
Siete años después se inició un proceso judicial de jurisdicción voluntaria y se solicitó además a la Registraduría Nacional del Estado Civil la anulación del primer Registro Civil de Nacimiento o la expedición de un nuevo documento de identidad en el que se estableciera que la fecha de nacimiento efectivamente correspondía a la indicada en la Partida de Bautismo.
Como ninguna actuación fue favorable a las pretensiones, se interpuso la presente acción constitucional.
En sustento de lo anterior, señaló que le es imprescindible que su fecha de nacimiento se ajuste a la realidad, pues, en estos momentos, la contradicción existente entre los datos consignados en su cédula de ciudadanía y los registrados en su partida de bautismo le está obstaculizando el ejercicio de otros derechos fundamentales como la vida y la salud, en tanto el peticionario está pendiente de un trasplante hepático que requiere con urgencia y para esto existe una relación directa entre la edad del paciente y el acceso oportuno a dicha intervención quirúrgica.
Teniendo en cuenta que no se demostró la afectación de las garantías invocadas en tanto al tutelante se le practicó el mencionado procedimiento quirúrgico y su edad nunca fue obstáculo para que se les prestaran todas las atenciones médicas de rigor, la Corte decidió confirmar la decisión de instancia que declaró la IMPROCEDENCIA del amparo invocado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido el 30 de abril de 2019 por la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba, que a su vez confirmó la sentencia dictada el 15 de marzo de 2019 por el Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería, la cual declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por el señor Antonio José Quintero Doria contra la Registraduría Nacional del Estado Civil.
- Segundo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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