JurídicoESEN
Tutela ruling (T)July 24, 2018

T-297 de 2018

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Gloria Stella Ortiz Delgado

✓Claimant Jose Manuel Espitia Cordero·Respondent Aguas Del Sinu S.A. E.S.P.

✓
Topic · hard data
Derecho Fundamental Al Agua Potable.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho Fundamental Al Agua Potable
  • Naturaleza y alcance
  • Orden a Empresa de Servicios Públicos, suministrar de forma permanente y continua agua potable a los accionantes
  • Caso en que Empresa de Servicios Públicos realizó desconexión de la tubería por medio de la cual se suministraba el agua potable
  • Instrumentos internacionales que reconocen su importancia
Legitimacion Por Pasiva En Tutela
  • Entidad que presta el servicio público de acueducto
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Persona natural que actúa en defensa de sus propios intereses
Derecho Fundamental Al Agua
  • Jurisprudencia constitucional
  • Protección constitucional
  • Obligaciones del Estado para garantizar disponibilidad, accesibilidad y calidad del servicio de agua
7 topics · 12 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

garantizar el mencionado derecho.

Se TUTELAN los derechos al acceso al agua potable, la vida en condiciones dignas y la salud de los actores y demás personas que viven en las veredas El Brillante-La Balastrera y el sector Los Arrietas zona rural del municipio de Chimá (Córdoba) que son usuarios del servicio público de acueducto prestado por la empresa Aguas del Sinú S.A.

E.S.P. y, que desde la desconexión del servicio por parte del prestador no cuentan con el suministro de agua para el consumo humano, ni tienen otro medio para obtener el suministro de recurso hídrico.

Se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (9 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias del 4 de diciembre de 2017 y del 25 de octubre de 2017 proferidas por el Juzgado Promiscuo del Circulo de Familia de Chinu (Cordoba) y el Juzgado Promiscuo Municipal de Chima (Cordoba) respectivamente, mediante las cuales se "nego la accion de tutela por improcedente".
  2. SEGUNDO. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al acceso al agua potable, la vida en condiciones dignas y la salud de Jose Manuel Espitia Cordero, Jhon Jairo Torres, Yaniris Sariego Perez, Adelaida Torres Arrieta, Alfredo Ruiz Ortega, Elsa Isabel Banda Munoz, Nafer Burgos Barrozo, Sergio Emery Suarez, Heyne Mogollon Montoya, Carmen Orozco de Cantero, Deiver Burgos Doria, Jose Maria Cantero Orozco, Josefa del Carmen Arrieta de Torres, Marcial Antonio Arrieta, Luis Alberto Arrieta Bello, Hernando Ramos Hernandez, Jonis Alberto Arrieta Navarro, Tiburcio Pico Monterrosa, Donaldo Sariego Argumedo y demas personas que (i) viven en las veredas El Brillante - La Balastrera y el sector los Arrietas zona rural del municipio de Chima (Cordoba), (ii) son usuarios del servicio publico de acueducto prestado por la empresa Aguas del Sinu S.A. E.S.P. (iii) desde la desconexion del servicio por parte del prestador no cuentan con el suministro de agua para el consumo humano, y (iv) no tienen otro medio para obtener el suministro de recurso hidrico.
  3. TERCERO. ORDENAR a la empresa Aguas del Sinu S.A. E.S.P. en su calidad de prestador del servicio publico de acueducto en las veredas El Brillante - La Balastrera y el sector de los Arrietas, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas desde la notificacion de esta providencia, suministre por medio de carro tanques o pilas privadas o publicas, el medio que considere mas idoneo, en forma permanente y continua el agua potable a los accionantes y demas personas que (i) viven en las veredas El Brillante - La Balastrera y el sector los Arrietas zona rural del municipio de Chima (Cordoba); (ii) son usuarios del servicio publico de acueducto prestado por la empresa Aguas del Sinu S.A. E.S.P.; (iii) desde la desconexion del servicio por parte del prestador no cuentan con el suministro de agua para el consumo humano; y (iv) no tienen otro medio para obtener el suministro del recurso hidrico.
  4. Para tal efecto debera realizar, dentro del mismo plazo, una visita a los inmuebles ubicados en las veredas El Brillante - La Balastrera y el sector los Arrietas zona rural del municipio de Chima (Cordoba), con el fin de establecer las necesidades basicas de agua y el medio idoneo para el suministro del recurso de forma transitoria y definitiva.
  5. CUARTO. ORDENAR a la empresa Aguas del Sinu S.A. E.S.P., que como prestador del servicio en el termino de un (1) mes contado desde la notificacion de esta providencia, disene y ejecute un proyecto que brinde una solucion definitiva y garantice el acceso, la calidad, la disponibilidad y el goce del servicio de agua potable a los accionantes y demas personas que (i) viven en las veredas El Brillante - La Balastrera y el sector los Arrietas zona rural del municipio de Chima (Cordoba), (ii) son usuarios del servicio publico de acueducto prestado por empresa Aguas del Sinu S.A. E.S.P., (iii) desde la desconexion del servicio por parte del prestador no cuentan con el suministro de agua para el consumo humano, y (iv) no tienen otro medio para obtener el suministro de recurso hidrico.
  6. QUINTO. ORDENAR a la empresa Aguas del Sinu S.A. E.S.P., a traves de su representante legal o quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al vencimiento del termino previsto en el numeral
  7. CUARTO. de la parte resolutiva de esta sentencia, presente un informe detallado de las actuaciones realizadas en el cumplimiento de las ordenes aqui proferidas, tanto al juez de primera instancia como a esta Sala de Revision de Tutelas.
  8. SEXTO. REMITIR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, copia de esta providencia a la Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios, como entidad encargada de la inspeccion, vigilancia y control de las entidades y empresas que prestan servicios publicos, con el fin de ponerla en conocimiento del presente asunto.
  9. SEPTIMO. Por Secretaria General LIBRAR las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.