T-292 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Claimant Martha Oveida Benitez Mendez Y Otro·Respondent Colpensiones
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Orden a Colpensiones reconocer pensión de vejez al accionante, quien cumple con requisitos
- Término de cuatro y seis meses para resolver reconocimiento y pago
- Inoponibilidad de trámites administrativos respecto de quien cumplió requisitos para obtener la pensión
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Mínimo vital, petición, salud, vida, seguridad social.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Se acusa a COLPENSIONES de vulnerar derechos fundamentales, por el hecho de negarse a responder las solicitudes de reconocimiento de las pensiones de vejez presentadas por los accionantes.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
El derecho a la seguridad social en materia pensional y la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de la pensión de vejez. 2º.
Requisitos para acceder al régimen de transición de la Ley 100 de 1993 y para obtener la pensión de vejez acorde con los lineamientos establecidos en el Decreto 758 de 1990 y la Ley 71 de 1988. 3º.
El derecho de petición en materia pensional y, 4º.
La inoponibilidad de trámites administrativos respecto de quien cumplió los requisitos para obtener una prestación.
En un caso se declara la carencia actual de objeto por daño consumado y, en el otro, se concede el amparo de los derechos fundamentales invocados. <br> <br>
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. REVOCAR el fallo único de instancia dictado en julio 2 de 2013, por el Juzgado 2º Civil del Circuito de Bogotá, que concedió el amparo únicamente al derecho fundamental de petición, dentro de la acción de tutela instaurada por la señora Martha Oveida Benítez Méndez identificada con cédula de ciudadanía 41.522.826 de Bogotá, contra la Compañía Colombiana de Pensiones, COLPENSIONES (Expediente T-4207425); y en su lugar DECLARAR la carencia actual de objeto, por daño consumado.
- Segundo. Con todo, PREVENIR a la Compañía Colombiana de Pensiones, COLPENSIONES, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, para que en ningún caso vuelva a incurrir en las actuaciones como las que dio lugar a la acción de tutela referida anteriormente.
- Tercero. COMPULSAR COPIAS, por conducto de la Secretaría General de esta corporación, del expediente T-4207425, incluída esta sentencia, con destino a la Defensoría del Pueblo Delegada para la Salud y la Seguridad Social, a la Superintendencia Financiera y a la Procuraduría General de la Nación, para que, en el ámbito de sus competencias, realicen las acciones que encuentren pertinentes.
- Cuarto. CONFIRMAR la providencia no impugnada, proferida en mayo 31 de 2013, por el Juzgado 1º de Familia del Circuito de Barranquilla, que otorgó el amparo a los derechos fundamentales de petición, al mínimo vital, a la salud, a la vida y a la seguridad social, dentro de la acción de tutela incoada por el apoderado del señor Adolfo Antonio Figueroa Cabarcas, contra la Compañía Colombiana de Pensiones, COLPENSIONES (Expediente T-4211517).
- Quinto. ADICIONAR dicho fallo, disponiendo ORDENAR a la Compañía Colombiana de Pensiones, COLPENSIONES, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aún no lo ha efectuado, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, profiera la resolución de reconociendo de la pensión de vejez que le corresponda al señor Adolfo Antonio Figueroa Cabarcas, identificado con cédula de ciudadanía 3.767.894 de Soledad, Atlántico y haga efectivo su pago con la periodicidad debida. Así mismo, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de este fallo, deberá cubrir los valores correspondientes a las mesadas causadas a partir del cumplimiento de los requisitos, en lo no prescrito.
- Sexto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que alude el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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