T-251 de 2006
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alfredo Beltrán Sierra
✓Claimant Salome Pico De Lache Vs. Juzgado Sexto Civil Del Circuito De Bucaramanga Y Otra
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Improcedencia por no haber ejercido los recursos de ley
- Improcedencia por no haberse utilizado los recursos de ley dentro del proceso ejecutivo
- Hipótesis fáctica que debe darse para que el proceso continúe
- Las providencias que no terminen los procesos iniciados antes del 31 de diciembre de 1999 no siempre constituyen vía de hecho
- Reliquidación del crédito da lugar a la suspensión o terminación del proceso según ley 546 de 1999
- Reliquidación automática
- Terminación y archivo de procesos en curso a 31 de diciembre de 1999
- Alcance de la sentencia C-955/00
- Interpretación de la ley 546 de 1999 y la sentencia C-955/00 no conduce a la terminación de todos los procesos
- Interpretación de la sala unitaria sobre terminación de procesos ejecutivos con saldos insolutos
- Procedencia excepcional
- Interpretación de la Sala de Casación Civil sobre continuación de procesos ejecutivos con saldos insolutos
- Discrepancias entre jueces por interpretación diferente no puede ser calificada como vía de hecho
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho al debido proceso de deudora del sistema upac del hoy banco granahorrar a quien por mora le fue librado mandamiento de pago de obligacion mas intereses de mora dentro de proceso ejecutivo pese a las solicitudes de terminacion y archivo del proceso efectuadas por la demandante al despacho judicial sin que este accediera desconociendo la ley y la jurisprudencia de la corte constitucional.
Solicita se declare la nulidad del proceso y se decrete la terminacion del mismo.
Condiciones para que pueda darse por terminado un proceso ejecutivo hipotecario iniciado para el cobro de un credito de financiacion de vivienda individual de largo plazo.
La situacion de hecho de la actora reune las condiciones para la procedencia de esta tutela.
Concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- Revocar la sentencia de fecha 21 de octubre de 2005, proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga, Sala Civil-Familia, en la acción de tutela presentada por Salomé Pico de Lache contra el Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Bucaramanga y la Corporación Grancolombiana de Ahorro y Vivienda Granahorrar, hoy Banco Granahorrar S.A. a la que se vinculó también la Central de Inversiones S.A. Cisa, en virtud del convenio interadministrativo celebrado entre las ambas entidades. En consecuencia, se protege el derecho al debido proceso de la actora de esta tutela.
- Por lo tanto, se decreta la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso ejecutivo hipotecario que se adelanta contra la actora a partir de la actuación siguiente a la reliquidación del crédito. El Juzgado demandado, dentro de un término de cinco (5) días contado a partir de la notificación de la presente sentencia, deberá declarar la terminación del proceso y ordenar el archivo del expediente.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.