T-248 de 2011
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Ernesto Vargas Silva
✓Claimant Bertha Mery Marin Loaiza·Respondent Instituto De Seguros Sociales
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia cuando se vulneran derechos fundamentales
- Casos en que procede reconocimiento pensional por afectación del mínimo vital
- No es un requisito para que sean tenidas en cuenta las cotizaciones efectuadas en el régimen de seguridad social en pensión
- Cumplimiento de requisitos
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Mínimo vital, seguridad social.
En el 2007 le fue negada a la accionante el reconocimiento de la pensión de vejez, por acreditar tan sólo 908 semanas de cotización, de las 1000 requeridas por la ley.
Esta decisión fue recurrida y el ISS confirmó el recurso aduciendo que la peticionaria no acreditaba las 500 semanas de aportes pensionales efectuados con exclusividad al ISS, ni las 1000 semanas cotizadas en cualquier tiempo y que tampoco fueron cotizados los aportes al Sistema General de Salud durante un lapso de tres años.
La actora canceló al FOSYGA los aportes en salud dejados de pagar y al resolver el recurso de apelación, el Instituto negó nuevamente la pensión.
En el 2010, la accionante interpuso derecho de petición solicitando el reconocimiento de la pensión y afirma que de manera verbal le fue comunicado que su petición había sido negada por no cumplir con el requisito de semanas cotizadas requerido.
La Sala se pronuncia sobre i). las cotizaciones en salud como requisito para tener en cuenta las cotizaciones en pensiones y ii).
El cumplimiento de los requisitos de la pensión en vejez y decide conceder de manera transitoria los derechos invocados, mientras la actora acude a la jurisdicción ordinaria laboral, quien debe decidir de fondo sobre el reconocimiento y pago de la pensión de vejez. .
Concedida transitoriamente
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. REVOCAR los fallos adoptados por el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Bogota D.C. y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota D.C., que negaron el amparo solicitado por la accionante al considerarlo improcedente, y en su lugar, CONCEDER de manera transitoria la accion tutela de los derechos fundamentales al debido proceso, la seguridad social, el minimo vital y la vida digna de Bertha Mery Marin Loaiza.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la Resolucion Ndeg 005104 del 9 de febrero de 2007, expedida por el Instituto de Seguros Sociales y demas decisiones mediante las cuales se haya negado la solicitud de reconocimiento de la pension de vejez a favor de Bertha Mery Marin Loaiza.
- Tercera: Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, que en un termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, reconozca y pague el derecho a la pension de vejez de la senora Bertha Mery Marin Loaiza. Esta proteccion transitoria permanecera vigente hasta el tiempo que la autoridad judicial competente utilice para decidir a fondo sobre la accion instaurada por la actora. Si la accion judicial no se instaura en el termino dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificacion de esta sentencia, cesaran sus efectos
- Cuarto. ADVERTIR a Bertha Mery Marin Loaiza que de no interponer la demanda ante la Jurisdiccion laboral dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificacion de esta sentencia debera ejercer las acciones judiciales pertinentes a fin que se decida de manera definitiva el litigio sobre el reconocimiento del derecho a la pension de vejez reclamada.
- Quinto. DAR por Secretaria General cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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