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Tutela ruling (T)February 26, 2001

T-239 de 2001

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Fabio Morón Díaz

✓Claimant Alejandrina Stefanell Fuentes Vs. Coomeva

✓
Topic · hard data
Derechos A La Vida Salud Integridad Fisica Y Seguridad Social De Menor De Edad. Prestacion Servicios Medicos Y Suministro De Medicamentos. Periodo Minimo De Cotizacion. Enfermedades Catastroficas O Ruinosas. Accion De Repeticion. Concedida.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho A La Salud Y A La Vida Del Niño
  • Cirugía de riñón sin cumplir periodo mínimo de cotización
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (8 points)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de 14 de junio de 2000, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B. En su lugar CONCEDER la tutela de los derechos a una vida digna, a la salud, a la integridad física y a la seguridad social de la menor Andrea Carolina Stefanell Fuentes.
  2. Segundo. ORDENAR a la E.P.S. COOMEVA, que en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia, autorice el exámen médico de "uretrocistoscopia" y la cirugía de "reimplante vesico ureteral derecho", siempre y cuando la menor Andrea Carolina Stefanell Fuentes, aún requiera dichos procedimientos médicos para lo que se deberá consultar la opinión de el doctor Gustavo Malo, quien ha sido su médico tratante.
  3. Si los anteriores procedimientos médico quirúrgicos no llegaren a ser suficientes al momento de proferirse esta decisión, deberán adelantarse los que se requieran con el fin de solucionar definitivamente los problemas de salud que aquejan a la menor y que tienen en riesgo su salud y por ende su vida. Igualmente deberán suministrarse todos los medicamentos y los controles médicos que sean necesarios.
  4. Todo lo anterior deberá resolverse en un plazo máximo de un (1) mes a partir de la notificación de la presente sentencia, para lo cual la entidad demandada deberá informar de su cumplimiento al Tribunal de conocimiento.
  5. Tercero. Se inaplica en este caso el artículo 61 del Decreto 806 de 1998, con base en el artículo 4 de la Constitución Política.
  6. Cuarto. La E.P.S COOMEVA podrá repetir lo que desembolse por concepto de este fallo en contra de la subcuenta respectiva del FOSYGA.
  7. Quinto. El desacato a las órdenes impartidas en esta decisión se sancionará de acuerdo a lo previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  8. Sexto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.