T-227 de 2019
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Claimant Harold Raul Padilla Sepulveda·Respondent Cnsc
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Mérito y proceso de selección
- Pese a que se dio una exclusión injustificada en el concurso de méritos, no se dispuso la continuación del proceso de selección, lo cual perpetuó la trasgresión de las garantías del accionante
- Procedencia excepcional cuando a pesar de existir otro medio de defensa judicial, éste no resulta idóneo para evitar un perjuicio irremediable
- Procedencia no debe condicionarse a requisitos adicionales a los establecidos en la Constitución y el Decreto 2591 de 1991
- No es aceptable que al accionante se le mantenga fuera del concurso, pese a que la Corte reconoce que no hay razones que sustenten su exclusión
- Garantías mínimas
- Motivación del acto administrativo
- No opera para los directamente interesados
- Procedencia de manera directa por ser derecho fundamental de aplicación inmediata
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El actor participó en un concurso de méritos convocado por la CNSC para proveer las vacantes definitivas en 18 entidades del orden nacional.
Tras superar las pruebas de competencias básicas, funcionales y comportamentales, presentó la prueba de entrevista con polígrafo, la cual tenía carácter eliminatorio.
Según el concepto del evaluador, el resultado de esta prueba fue “no ajustado” y por ello quedó excluido del proceso de selección.
Se aduce que dicha calificación se debió a razones arbitrarias y discriminatorias del evaluador, al haber contestado el peticionario que había estado vinculado al M-19 entre los años 1980 y 1989 y que había tenido relación con personas pertenecientes a esta organización.
La Corte concluyó que el derecho de petición del actor fue vulnerado, en tanto la respuesta dada a su reclamación no satisfizo las exigencias necesarias para considerarse una respuesta de fondo, lo cual generó a su vez que no contara con la información requerida para promover la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, trasgrediendo de esta forma su derecho de acceso a la administración de justicia.
Adicionalmente, consideró vulnerados los derechos al debido proceso y al acceso a ocupar funciones y cargos públicos, porque el acto administrativo en el que debían constar las razones por las cuales se le calificó como no ajustada la prueba de polígrafo careció de motivación, lo que impidió que se amparara el derecho a la igualdad, pues no fue posible determinar si fue excluido con fundamento en motivos discriminatorios relacionados con su antigua militancia en un grupo al margen de la ley.
SE CONCEDE el amparo invocado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 12 de octubre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual confirmó el fallo del 3 de septiembre de 2018 del Juzgado 15 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá que declaró improcedente la acción de tutela promovida por Harold Raúl Padilla Sepúlveda en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad de Medellín. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales de petición, acceso a la administración de justicia, debido proceso y acceso al desempeño de funciones y cargos públicos.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Comisión Nacional del Servicio Civil y a la Universidad de Medellín que en el término improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, emitan una respuesta de fondo a la reclamación promovida por el actor el 2 de agosto de 2018, y que, en ella, tomen en cuenta los criterios expuestos en la parte motiva de esta providencia. De ser necesario, y como se expuso en las consideraciones del presente fallo, deberán expedir un nuevo acto administrativo motivado, en el que se expongan las razones por las cuales se emitió el concepto no ajustado en la prueba de polígrafo y, de ser el caso, adelantar las actuaciones pertinentes para garantizar los eventuales derechos del actor en el concurso.
- TERCERO. REMITIR, por intermedio de la Secretaría General, y con destino a las autoridades accionadas, los documentos con los que se conformó el cuaderno reservado, según lo dispuesto en el auto del 28 de febrero de 2019.
- CUARTO. Por Secretaría General, LIBRAR las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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