T-227 de 2016
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Iván Palacio Palacio
✓Claimant Teresita De Jesus Bermeo De Torres·Respondent Compañia Mundial De Seguros S.A. Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Orden a aseguradora abstenerse de cobrar a la accionante la prima mensual correspondiente a póliza de seguro de vida grupo deudores
- Orden a entidad crediticia extinguir la obligación de la deuda adquirida por la accionante y devolver las cuotas que haya pagado con posterioridad a la presentación de la acció
- Vulneración al mínimo vital al continuar con el pago de la póliza de seguro adquirida con el Centro de Servicios Crediticios, pensando que le cubriría el siniestro de incapacid
- Jurisprudencia constitucional sobre procedencia excepcional
- Acceso efectivo, oportuno y claro a la información consignada en los contratos de seguros
- Frente a entidades particulares del sistema financiero y asegurador
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
A través de la figura de la agencia oficiosa se instaura la acción de tutela en favor de una mujer de más de 70 años de edad, que sufrió un accidente cerebro vascular que le generó una pérdida de capacidad laboral del 89.16%.
Las conductas que se atribuyen como trasgresoras de derechos fundamentales por parte de las entidades accionadas son, por una parte, no hacer efectiva la póliza de seguro de vida grupo deudores que amparaba la obligación crediticia que tenía la agenciada y, consecuentemente, no cancelar el saldo insoluto del crédito.
De otra, las actuaciones desplegadas por la entidad crediticia al exigir al deudor la firma de la póliza de seguro como respaldo del crédito, sin brindarle las singularidades y restricciones del mismo.
El argumento de la aseguradora fue el incumplimiento del requisito de edad, en virtud de que la póliza otorga el amparo de incapacidad total y permanente siempre y cuando el asegurado tenga menos de 65 años y la fecha de estructuración se encuentre dentro de la vigencia del seguro.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
La procedencia de la acción de tutela contra particulares. 2º.
La procedencia de la solicitud de amparo contra instituciones que hacen parte del sistema financiero. 3º.
El derecho al acceso efectivo, oportuno y claro a la información en los contratos de seguro y, 4º.
La buena fe en estos contratos.
Se CONCEDE el amparo solicitado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el auto de pruebas de fecha 7 de marzo para decidir el presente asunto.
- Segundo. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Pasto (Narino) el 10 de agosto de 2015, que confirma la decision de primera instancia, emitida por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal con Funcion de Conocimiento de San Juan de Pasto (Narino) el 25 de mayo de 2015, dentro del proceso de la referencia, mediante las cuales se nego el amparo por considerar improcedente la solicitud impetrada. En su lugar CONCEDER la proteccion del derecho al minimo vital de la senora Teresita de Jesus Bermeo de Torres.
- Tercero. ORDENAR al Centro de Servicios Crediticios CSC que declare la extincion de la obligacion la deuda adquirida por la senora Teresita de Jesus Bermeo de Torres y, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, emita el paz y salvo correspondiente a la obligacion crediticia num. 30201251431, y se abstenga de cobrar las cuotas faltantes del saldo insoluto de la misma y actualice la informacion a las centrales de informacion y riesgo. De igual manera, se sirva devolver a la accionante las cuotas que la accionante haya pagado con posterioridad a la presentacion de la accion de tutela.
- Cuarto. ORDENAR a la Compania Mundial de Seguros S.A. que a partir de la notificacion de esta sentencia, se abstenga de cobrar a la senora Teresita de Jesus Bermeo de Torres la prima mensual correspondiente a la poliza de seguro de vida grupo deudores num. 100001169.
- Quinto. Por secretaria, librese la comunicacion prevista en el Articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.