T-183 de 2009
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Juan Carlos Henao Pérez
✓Claimant Ana Doris Zapata Lopez Como Agente Oficioso De Alba Ines Zapata De Grajales·Respondent E.P.S. Del Seguro Social, I.P.S. Caprecom Y Nueva E.P.S.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Caso en que se ordena a la Nueva EPS autorizar la atención médica con especialista y proveer transporte adecuado para traslado
- Reiteración de jurisprudencia cuando se interpone a nombre de persona discapacitada
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la salud en conexidad con la vida que se informa afectado por la omision de la accionada frente a la solicitud de autorizacion de cita con reumatologia y el suministro de ciertos medicamentos para el apaciguamiento y tratamiento de la los fuertes dolores en las articulaciones que perturban a una ciudadana, afiliada a la misma.
La negativa se centra en la exclusion de dichas prestaciones del plan obligatorio de salud. <br>legitimidad para incoar accion de tutela a nombre de persona incapacitada para ejercer su propia defensa.
Reiteracion jurisprudencial.
En vista de que la paciente presenta dificultades para trasladarse, y padece dolores que dificultad seriamente su movilidad, es comprensible que la accion haya sido interpuesta por su hermana.
Se cumple asi, los requerimientos al respecto. <br>del derecho fundamental a la salud y a la proteccion del servicio publico de seguridad social. <br>revocatoria de funcionamiento para administrar el regimen contributivo de la empresa promotora de salud del instituto de seguros sociales y la responsabilidad que a prevencion le concierne a la nueva eps para atender a los afiliados de la e.p.s.
Del iss.
La sala preciso que los afiliados del iss debian ser traslados a prevencion a otras entidades promotoras de salud receptoras, y que ademas, contaban con 45 dias calendario para ejercer el derecho a la libre escogencia de otra empresa.
Tales previsiones fueron adoptadas a fin de evitar cualquier alteración en la atencion medica.
Pese a ello, en el particular se encontro que la prestacion de los servicios de salud no ha sido efectivamente provista a la petente quien, por el contrario, ha sido victima de una inadecuada atencion medica. <br>se ordeno a la accionada proceder, de manera prioritaria, a la autorizacion de la atencion medica requerida por la paciente. <br>concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. REANUDAR el termino para resolver la revision, suspendido mediante Auto de fecha 4 de febrero de 2009.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida el 4 de agosto por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Manizales, que nego el amparo de los derechos fundamentales de Alba Ines Zapata de Grajales. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y a la dignidad humana de la referida accionante.
- Tercero. ORDENAR a la NUEVA E.P.S. para que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente decision, y si aun no lo hubiere hecho, proceda de manera prioritaria, a autorizar la atencion medica de la senora Zapata de Grajales con un medico especialista en Reumatologia, de acuerdo al diagnostico previo que ya le fuera hecho y que obra en su historia clinica, debiendo asumir ademas, y hacia futuro, todas las previsiones para la adecuada y oportuna atencion en salud que requiera la accionante.
- Para ello, la NUEVA E.P.S. debera contratar los servicios de un medico especialista en Reumatologia para el cumplimiento de la orden aqui impartida, asi como de los demas servicios complementarios que se requiera para la adecuada atencion de la senora Zapata de Grajales.
- De igual forma, y previo dictamen medico, a la accionante se le proveera del transporte adecuado para su traslado tanto al interior de la ciudad de Manizales, o a la ciudad a la cual ella debiera ser traslada para ser atendida por el especialista en Reumatologia, si el mismo no lo hubiere en dicha ciudad. En esta ultima hipotesis, la Nueva E.P.S. debera contemplar la asuncion de los gastos de traslado y manutencion del paciente y acompanante siempre que se cumplan con los requisitos jurisprudencialmente establecidos por la Corte para tales efectos.
- Cuarto. DESE cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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