T-1206 de 2000
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alejandro Martínez Caballero
✓Claimant Luis Rangel Melendez Y Otros Vs. Departamento De Bolivar Y Otros.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de salarios
- Procedencia excepcional pago de salarios
- Pago oportuno de salarios
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, el 24 de marzo de 2000 y, por el Juzgado 7º Laboral del Circuito de Cartagena, el 14 de febrero de 2000, dentro del expediente de tutela T-318.929. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al pago oportuno del salario del señor Luis Rangel Méndez.
- Segundo. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Tunja, el 30 de marzo de 2000, dentro del expediente de tutela T-319.815. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al pago oportuno del salario del señor Marcos Mauricio Castro Hernández.
- Tercero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Civil del Circuito de San Andrés y Providencia y por el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de esa misma ciudad, el 4 de abril y 8 de marzo de 2000, respectivamente, dentro del expediente de tutela T-320.163. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al pago oportuno del salario del señor Leoncio Newball Bowie.
- Cuarto. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Talalgua Nuevo (Bolívar), el 3 de abril de 2000, dentro del expediente de tutela T-320.502. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al pago oportuno del salario del señor Ledys del Carmen Torres Pérez.
- Quinto. ORDENAR a las entidades territoriales accionadas que procedan a cancelar los salarios atrasados de los actores -si todavía no lo hubieren hecho- siempre y cuando exista partida presupuestal disponible, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo. En caso de que no exista la respectiva partida, deberán realizar las operaciones presupuestales para garantizar el pago de los salarios debidos. Dichas gestiones no podrán exceder el término perentorio de dos meses.
- Sexto. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.