T-1160A de 2001
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Manuel José Cepeda Espinosa
✓Claimant Felix Cruz Prada Vs. Iss Antioquia·Respondent Sin Información
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Alcance
- Término para resolver
- Fundamental
- Pronta resolución
- Protección de derechos no invocados
- Consecuencias por no pago de aportes en salud
- Debe resolver la solicitud
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
- Imposibilidad de trasladar al peticionario las fallas o deficiencias de la administración en el manejo de la información
- Protección derechos no invocados
- Fundamental
- Imposibilidad de trasladar al peticionario la carga por mora del patrono en aportes
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (9 points)
- Primero. REVOCASE por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia el fallo proferido el 25 de mayo de 2001 por Juzgado
- Octavo. Penal Municipal de Ibague, en el que se denego la tutela del derecho a la seguridad social y de peticion a Felix Cruz Prada. Por consiguiente, CONCEDASE el amparo en relacion con su derecho fundamental de peticion.
- Segundo. ORDENASE al Instituto de Seguros Sociales Seccional Antioquia que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta providencia, si no lo ha hecho todavia, resuelva de fondo la peticion del actor, expida la resolucion y notifique al actor su decision formal relativa al reconocimiento de la pension de invalidez.
- Tercero. En caso de que la respuesta sobre reconocimiento de pension de invalidez sea favorable al actor, ORDENASE al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Risaralda, que en un plazo no superior a ocho (8) dias, cumpla con los tramites y gestiones pendientes para asegurar el pago efectivo de las mesadas pensionales a que pueda tener derecho el actor.
- Cuarto. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que en un plazo no superior a ocho meses contados a partir de la ejecutoria del presente fallo, disene, adopte y ponga en marcha, segun un cronograma de ejecucion predefinido, dentro de su orbita de competencia y de conformidad con las directivas politicas que considere conducentes, un programa que garantice que la informacion sobre aportes a la seguridad social sea completa, actualizada, veraz y circule oportuna y efectivamente entre sus dependencias.
- Quinto. COMUNICAR a la Defensoria del Pueblo el presente fallo para que en el ejercicio de sus competencias vele por el goce efectivo de los derechos de los trabajadores que hacen sus aportes de seguridad social ante el Instituto de Seguros Sociales de conformidad con la orden impartida en el numeral
- cuarto. de esta providencia.
- Sexto. PREVENIR a la entidad demandada para que cumpla lo dispuesto en este fallo y para que en lo sucesivo no repita el tipo de omision que dio origen a la presente accion, de conformidad con lo previsto en el articulo 24 del Decreto 2591 de 1991.
- Septimo. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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