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Tutela ruling (T)November 1, 2001

T-1160A de 2001

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Manuel José Cepeda Espinosa

✓Claimant Felix Cruz Prada Vs. Iss Antioquia·Respondent Sin Información

✓
Topic · hard data
Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Y Pago Pension De Invalidez. Respuesta Clara Y Oportuna. Silencio Administrativo. Control Por Parte De La Defensoria Del Pueblo. Omision Administrativa. Llamado A Prevencion. Concedida.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho De Peticion
  • Alcance
  • Término para resolver
  • Fundamental
  • Pronta resolución
  • Protección de derechos no invocados
Empleador
  • Consecuencias por no pago de aportes en salud
Derecho De Petición
  • Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
Derecho A La Seguridad Social
  • Imposibilidad de trasladar al peticionario las fallas o deficiencias de la administración en el manejo de la información
Juez De Tutela
  • Protección derechos no invocados
Seguro Social
  • Imposibilidad de trasladar al peticionario la carga por mora del patrono en aportes
9 topics · 13 subtopics · source: case-law reporter's topic index
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (9 points)
  1. Primero. REVOCASE por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia el fallo proferido el 25 de mayo de 2001 por Juzgado
  2. Octavo. Penal Municipal de Ibague, en el que se denego la tutela del derecho a la seguridad social y de peticion a Felix Cruz Prada. Por consiguiente, CONCEDASE el amparo en relacion con su derecho fundamental de peticion.
  3. Segundo. ORDENASE al Instituto de Seguros Sociales Seccional Antioquia que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta providencia, si no lo ha hecho todavia, resuelva de fondo la peticion del actor, expida la resolucion y notifique al actor su decision formal relativa al reconocimiento de la pension de invalidez.
  4. Tercero. En caso de que la respuesta sobre reconocimiento de pension de invalidez sea favorable al actor, ORDENASE al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Risaralda, que en un plazo no superior a ocho (8) dias, cumpla con los tramites y gestiones pendientes para asegurar el pago efectivo de las mesadas pensionales a que pueda tener derecho el actor.
  5. Cuarto. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que en un plazo no superior a ocho meses contados a partir de la ejecutoria del presente fallo, disene, adopte y ponga en marcha, segun un cronograma de ejecucion predefinido, dentro de su orbita de competencia y de conformidad con las directivas politicas que considere conducentes, un programa que garantice que la informacion sobre aportes a la seguridad social sea completa, actualizada, veraz y circule oportuna y efectivamente entre sus dependencias.
  6. Quinto. COMUNICAR a la Defensoria del Pueblo el presente fallo para que en el ejercicio de sus competencias vele por el goce efectivo de los derechos de los trabajadores que hacen sus aportes de seguridad social ante el Instituto de Seguros Sociales de conformidad con la orden impartida en el numeral
  7. cuarto. de esta providencia.
  8. Sexto. PREVENIR a la entidad demandada para que cumpla lo dispuesto en este fallo y para que en lo sucesivo no repita el tipo de omision que dio origen a la presente accion, de conformidad con lo previsto en el articulo 24 del Decreto 2591 de 1991.
  9. Septimo. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.