T-115 de 2004
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jaime Córdoba Triviño
✓Claimant Jose Alfredo Vasquez Daza Y Otros Vs. Alcaldia Mayor De Bogota Y Otra
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Improcedencia por cuanto la multa no constituye perjuicio irremediable
- No se requiere saber escribir ni es indispensable firmar
- El juez debe tener la certeza de quién ha promovido la acción
- No existe constancia de que la persona no puede firmar
- Huella dactilar, firma a ruego o agencia oficiosa
- Se puede ejercer una vez se conozca la orden de comparendo
- Potestad administrativa sancionadora
- Definición
- Procedencia de la acción de tutela
- Controversias de naturaleza jurisprudencial
- Notificación de actuaciones que adopte la administración
- Notificación de respuesta al interesado
- Vulneración por retención de licencias de conducción
- Solicitud de copias que no tienen carácter reservado
- Actuación de las inspecciones no constituyen un juicio
- Atribución a las autoridades administrativas
- No es de naturaleza policiva
- Se notifica con la orden de comparendo
- Alcance de la expresión
- Conocimiento de controversias sobre infracciones de tránsito
- Carácter administrativo
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (27 points)
- Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la Sentencia proferida por el Juzgado 47 Penal del Circuito de Bogota, en cuanto denego la tutela, por violacion del derecho al debido proceso, incoada por Jose Alfredo Vasquez Daza (expediente T-759028) y REVOCARLA en cuanto denego el amparo de los derechos de peticion y trabajo, para, en su lugar, CONCEDER al accionante la tutela de estos derechos.
- ORDENAR a la Secretaria de Transito y Transporte de Bogota, D. C., que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de este Fallo, proceda a notificar en debida forma a Jose Alfredo Vasquez Daza las respuestas emitidas con ocasion de los escritos de peticion por el elevados. Asi mismo, y dentro del termino senalado, la Secretaria debera devolver a aquel su licencia de conduccion retenida, siempre que dicha medida se haya adoptado como consecuencia del no pago de las multas impuestas.
- Segundo. CONFIRMAR, por las razones expuestas en este proveido, la Sentencia proferida por el Juzgado 37 Penal del Circuito de Bogota, en cuanto denego la tutela, por violacion de los derechos al debido proceso y al trabajo, incoada por Isaias Libardo Pinilla Rivera (expediente T-770446) y REVOCARLA en cuanto denego el amparo del derecho de peticion, para, en su lugar, CONCEDER al accionante la tutela de este derecho.
- ORDENAR a la Secretaria de Transito y Transporte de Bogota, D. C., que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de este Fallo, proceda a notificar en debida forma a Isaias Pinilla Rivera las respuestas emitidas con ocasion de los escritos de peticion por el elevados.
- Tercero. CONFIRMAR, por las razones expuestas en este proveido, la Sentencia proferida por el Juzgado 82 Penal Municipal de Bogota, D. C., en cuanto denego la tutela, por violacion de los derechos al debido proceso y al trabajo, incoada por Jose Guillermo Murcia Avila (expediente T-770459) y REVOCARLA en cuanto denego el amparo del derecho de peticion, para en su lugar, CONCEDER al accionante la tutela de este derecho.
- ORDENAR a la Secretaria de Transito y Transporte de Bogota, D.C., que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de este Fallo, proceda a resolver de fondo las peticiones elevadas por Jose Guillermo Murcia Avila y a notificarle en debida forma las respuestas que se emitan.
- Cuarto. CONFIRMAR, por las razones expuestas en este Fallo, la Sentencia proferida por el Juzgado 82 Penal Municipal de esta ciudad, en cuanto denego la tutela por violacion de los derechos al debido proceso y peticion, incoadas por Hector Alfonso Castillo Rodriguez y Jose Diomedes Sotelo Martinez (expediente T-770459) y REVOCARLA en cuanto denego el amparo del derecho al trabajo, para, en su lugar, CONCEDER a los accionantes la tutela de este derecho.
- ORDENAR a la Secretaria de Transito y Transporte de Bogota, D. C., que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de este Fallo, proceda a devolver a los ciudadanos referidos su licencia de conduccion retenida, siempre que dicha medida se haya adoptado como consecuencia del no pago de las multas impuestas.
- Quinto. CONFIRMAR, por las razones expuestas en este Fallo, la Sentencia proferida por el Juzgado 13 Penal del Circuito de esta ciudad, en cuanto denego la tutela, por violacion de los derechos al debido proceso y peticion, incoada por Francisco Javier Diaz Rodriguez (expediente T-770459) y REVOCARLA en cuanto denego el amparo del derecho al trabajo, para, en su lugar, CONCEDER al accionante la tutela de este derecho.
- ORDENAR a la Secretaria de Transito y Transporte de Bogota, D. C., que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de este Fallo, proceda a devolver al senor Diaz Rodriguez su licencia de conduccion retenida, siempre que dicha medida se haya adoptado como consecuencia del no pago de las multas impuestas.
- Sexto. CONFIRMAR, por las razones expuestas en este Fallo, la Sentencia proferida por el Juzgado 3 Penal del Circuito de esta ciudad, en cuanto denego las tutelas, por violacion de los derechos al debido proceso y peticion, incoadas por Alirio Monroy, Nelson Guevara Herrera, Edgar Leon Montoya Montoya y Nelson Augusto Juzga Rincon (expediente T-770536) y REVOCARLA en cuanto denego el amparo del derecho al trabajo, para, en su lugar, CONCEDER a los accionantes la tutela de este derecho.
- ORDENAR a la Secretaria de Transito y Transporte de Bogota, D. C., que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de este Fallo, proceda a devolver a los ciudadanos antes nombrados sus licencias de conduccion retenidas, siempre que dicha medida se haya adoptado como consecuencia del no pago de las multas impuestas.
- Septimo. CONFIRMAR, por las razones expuestas en este Fallo, la Sentencia proferida por el Juzgado 3 Penal del Circuito de esta ciudad, en cuanto denego la tutela, por violacion de los derechos al debido proceso y al trabajo, incoada por Nader Prieto Gonzalez (expediente T-770536) y REVOCARLA en cuanto denego el amparo del derecho de peticion, para, en su lugar, CONCEDER al accionante la tutela de este derecho.
- ORDENAR a la Secretaria de Transito y Transporte de Bogota, D. C., que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de este Fallo, proceda a resolver de fondo los escritos presentados por Nader Prieto Gonzalez y a notificarle en debida forma las respuestas que se emitan.
- Octavo. REVOCAR las sentencias proferidas por los juzgados 6 Civil Municipal, 50 Civil Municipal, 15 Civil Municipal y 41 Civil del Circuito, todos de Bogota, D. C., que denegaron las tutelas propuestas por Pedro Pablo Molina Numpaque (expediente T-779967), Jerlen Mauricio Latorre Hidalgo (expediente T-779980), Norbei Montes Aristizabal (expediente T-780033) y Excehomo Camargo Garzon (expediente T-782067), respectivamente, para, en su lugar, CONCEDER a los accionantes el amparo de su derecho al trabajo.
- ORDENAR a la Secretaria de Transito y Transporte de Bogota, D. C., que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de este Fallo, proceda a devolver a los ciudadanos antes nombrados sus licencias de conduccion retenidas, siempre que dicha medida se haya adoptado como consecuencia del no pago de las multas impuestas.
- Noveno. CONFIRMAR, por las razones expuestas en este Fallo, la Sentencia proferida por el Juzgado 41 Civil del Circuito de esta ciudad, en cuanto denego la tutela, por violacion del derecho de peticion, incoada por Sady Emigdio Acosta Beltran (expediente T-779970) y REVOCARLA en cuanto denego el amparo de los derechos al debido proceso y al trabajo para, en su lugar, CONCEDER al accionante la tutela de estos derechos.
- ORDENAR a la Secretaria de Transito y Transporte de Bogota, D. C., que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de este Fallo, proceda a devolverle al senor Acosta Beltran su licencia de conduccion retenida, siempre que dicha medida se haya adoptado como consecuencia del no pago de las multas impuestas. ORDENAR a la Inspeccion de Infracciones a las Normas de Transito de esta ciudad que revoque las resoluciones proferidas los dias 7 y 18 de marzo de 2003 con ocasion de la orden de comparendo Ndeg 8982339 impuesta a Sady Emigdio Acosta Beltran.
- Decimo. CONFIRMAR, por las razones expuestas en este Fallo, la Sentencia proferida por el Juzgado 50 Civil Municipal de esta ciudad, en cuanto denego la tutela, por violacion del derecho al debido proceso, incoada por Edicson Bernal Sanchez (expediente T-779978) y REVOCARLA en cuanto denego el amparo del derecho al trabajo, para, en su lugar, CONCEDER al accionante la tutela de este derecho.
- ORDENAR a la Secretaria de Transito y Transporte de Bogota, D. C., que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de este Fallo, proceda a devolver al peticionario su licencia de conduccion retenida, siempre que dicha medida se haya adoptado como consecuencia del no pago de las multas impuestas.
- Undecimo. CONFIRMAR, por las razones expuestas en este Fallo, la Sentencia proferida por el Juzgado 52 Penal del Circuito de esta ciudad, en cuanto denego la tutela, por violacion de los derechos al debido proceso y peticion, incoada por Jose Antonio Gonzalez Urrego (expediente T-789434) y REVOCARLA en cuanto denego el amparo del derecho al trabajo, para, en su lugar, CONCEDER al accionante la tutela de este derecho.
- ORDENAR a la Secretaria de Transito y Transporte de Bogota, D. C., que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de este Fallo, proceda a devolverle al peticionario su licencia de conduccion retenida, siempre que dicha medida se haya adoptado como consecuencia del no pago de las multas impuestas.
- Duodecimo. CONFIRMAR, pero por las razones expuestas en esta Sentencia, el Fallo proferido por el Juzgado 12 Civil Municipal de esta ciudad, que denego la tutela incoada por Juan Carlos Aguilar Ariza (expediente T-790916).
- Decimo.
- Tercero. El Secretario de Transito y Transporte de esta ciudad sera la autoridad encargada de dar cumplimiento a lo ordenado esta Sentencia.
- Decimo.
- Cuarto. Por Secretaria, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
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