T-1131 de 2008
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jaime Araujo Rentería
✓Claimant Juana Hurtado Otálora·Respondent Empresa De Vigilancia Viginorte Ltda.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Reglas para la continuidad en el pago de salarios
- Requisitos para la continuidad en el pago de salarios u honorarios
- Improcedencia para pago de salarios a víctima de secuestro o desaparición forzada
- Estado debe proteger a aquellos que padecen los flagelos de la desaparición forzada y la toma de rehenes y a sus familias
- Estado debe proteger a las víctimas del secuestro y a sus familias
- Sistema de protección en el sistema jurídico colombiano
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho al mínimo vital, vida digna y seguridad social invocada en favor suyo y sus hijos por esposa de extrabajador de la empresa accionada desaparecido en ejercicio de sus funciones, y que solicita el pago de ciertas mesadas salariales adeudas por ésta a su esposo. <br>fundamentos constitucionales del deber especial de protección a las víctimas de las conductas que atentan contra la libertad individual.
Reiteración jurisprudencial.
Se reafimó que, entratándose de circunstancias tales como el secuestro o la desaparición forzada, el empleador no se exime de la carga de proporcionar el salario y las prestaciones respectivas en favor del núcleo familiar la víctima, pues la sustracción de las obligaciones laborales de parte del trabajador se debe a una fuerza mayor, y ello no puede resultar en el desconocimiento del derecho al mínimo vital de la familiar del trabajador o de la trabajadora. <br>adicionalmente, se preciso que, para que proceda la continuidad, es menester que el delito esté probado, que el pago haya sido dispuesto por la autoridad judicial competente de conocer el respectivo delito, y su efectividad tiene lugar hasta tanto no se dé la liberación. <br>en vista de que no se acreditó el carácter punible del desaparecimiento del esposo de la accionante, se estableció que la empresa accionada no estaba en la obligación de proseguir el pago de las prestaciones reclamadas por ésta. <br>negada <br> <br> <br>
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (9 points)
- PRIMERO. LEVANTAR el termino para resolver el tramite de revision suspendido por esta Sala mediante Auto del seis (6) de junio de dos mil ocho (2008).
- SEGUNDO. CONFIRMAR, por las razones expuestas, la sentencia proferida por el Juzgado
- Octavo. Civil del Circuito de Barranquilla el treinta (30) de septiembre de dos mil tres (2003), mediante la cual confirmo la sentencia proferida por el Juzgado Veinte Civil Municipal el veinte (20) de Junio de dos mil tres, que DENEGO el amparo solicitado por Juana Otalora Hurtado en la causa instaurada por esta contra VIGINORTE LTDA.
- TERCERO. REMITIR copias del expediente de la referencia al Consejo Seccional de la Judicatura del Atlantico, Sala Disciplinaria, para que se inicien los procesos disciplinarios correspondientes por la demora del Juzgado
- Octavo. Civil del Circuito de Barranquilla en remitir el expediente de tutela a que se refiere esta sentencia.
- CUARTO. REQUERIR al Juzgado
- Octavo. Civil del Circuito de Barranquilla para que no vuelva a dilatar la remision de las sentencias de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revision.
- QUINTO. REMITIR copias de este expediente de tutela a la Comision Nacional de Reparacion y Reconciliacion, para que se verifique si la senora Otalora Hurtado ostenta la calidad de victima, y en caso tal, se garanticen sus derechos fundamentales a la verdad, justicia y reparacion.
- SEXTO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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