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Tutela ruling (T)April 17, 2023

T-104 de 2023

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Alejandro Linares Cantillo

✓Claimant Gonzalez Diaz Yamid Y Otros·Respondent Registraduria Nacional Del Estado Civil

✓
Topic · hard data
Derecho A La Participación Ciudadana En El Marco De Una Iniciativa Popular-Improcedencia De La Acción De Tutela Para Resolver Controversias Del Procedimiento Administrativo Especial De La Ley 1757 De 2015.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Mecanismos De Participacion Ciudadana
  • Iniciativa en las corporaciones públicas
Iniciativa Popular Normativa
  • Definición
  • Marco normativo
Derechos Politicos
  • Permiten que haya una participación activa por parte de los ciudadanos
Accion De Tutela Contra Acto Administrativo
  • Procedencia excepcional cuando amenaza derechos fundamentales
  • Improcedencia por no cumplir con el requisito de subsidiariedad por cuanto accionante contaba con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
8 topics · 10 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

En este caso se alega que la Registraduría Nacional del Estado Civil vulneró derechos fundamentales de los accionantes al invalidar, en el marco del procedimiento administrativo especial dispuesto para tramitar una iniciativa popular normativa en el municipio de Pueblorrico o (Ley 134 de 1994 y 1755 de 2015); 191 apoyos con fundamento en la causal “renglón no manuscrito por la misma mano”.

Los accionantes alegaron que dicha causal no se encontraba prevista en el artículo 13 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 y que varios de los ciudadanos tuvieron problemas para diligenciar todo el renglón de la planilla por sí mismos, por tratarse de sujetos de especial protección constitucional.

Se analiza temática relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela para examinar la validez de los actos administrativos que son proferidos en el marco del ejercicio de la iniciativa popular normativa.

La Corte concluyó que la acción de tutela deprecada no acredita el requisito de subsidiariedad, en la medida en que los demandantes cuentan con otro mecanismo idóneo y eficaz de defensa judicial, como lo es el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (CPACA, art. 138), para obtener la satisfacción de sus pretensiones ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Se confirma la decisión de instancia que declaró IMPROCEDENTE la acción de tutela deprecada.

No obstante, se conmina al Consejo Nacional Electoral para que, proceda con el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, en particular, con la relativa al deber de expedir la certificación por medio de la cual hace constar si la campaña de la iniciativa popular normativa adelantada por los residentes del municipio de Pueblorrico (Antioquia), objeto de la presente acción de tutela, cumplió o no con los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por dicha entidad.

Lo anterior, en observancia de lo dispuesto en el artículo 12 y en el parágrafo del artículo 15 de la Ley 1757 de 2015.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (4 points)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el curso del presente proceso.
  2. Segundo. Por las razones expuestas en esta providencia, CONFIRMAR la sentencia dictada el día 9 de marzo de 2022 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia que, a su vez, confirmó la sentencia del 1 de febrero de 2022 dictada por el Juzgado Promiscuo de Familia de Jericó (Antioquia), mediante la cual se declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por los señores Yamid González Díaz, Leonel Antonio Chica Foronda, María Fernanda Soto, María Eulalia Foronda Soto, Pompilio de Jesús Foronda Soto, Teodosio de Jesús Soto Foronda, Bernardo Albeiro Usma Zapata, Amparo de Jesús Ceballos Zapata, Luz Marina Ceballos Zapata, Fabiola de Jesús Ceballos Zapata, Aleida María Toro Foronda, Ofir Dalida Rodríguez Díaz, Alkineth Arturo Rodríguez Díaz, Oneira María Rodríguez Díaz, Nolasco Antonio Rodríguez Foronda, Jesús Salvador Hernandez, Adriana María Arboleda Velásquez, Dihomer Nolasco Rodríguez Díaz, Isabel Toro Raigoza, Luz Norelia Raigoza Herrera y María Lucelly Tamayo Díaz, en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
  3. Tercero. CONMINAR al Consejo Nacional Electoral para que, en un término no mayor a treinta (30) días calendario a partir de la notificación de esta providencia, proceda con el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, en particular, con la relativa al deber de expedir la certificación por medio de la cual hace constar si la campaña de la iniciativa popular normativa adelantada por los residentes del municipio de Pueblorrico (Antioquia), objeto de la presente acción de tutela, cumplió o no con los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por dicha entidad. Lo anterior, en observancia de lo dispuesto en el artículo 12 y en el parágrafo del artículo 15 de la Ley 1757 de 2015.
  4. Cuarto. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional LIBRAR las comunicaciones, así como DISPONER las notificaciones a las partes, a través del Juzgado Promiscuo de Familia de Jericó (Antioquia), previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
DissentAntonio José Lizarazo Ocampo
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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constitutional review unification tutela

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